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Modo: Corpus Pro

DEMANDA, DESECHAMIENTO DE LA (EXCEPCIONES, INCIDENTE DE).

Clave: — · Registro digital (IUS): 349957 · Tipo: Tesis aislada
Época: 5a. Época · Instancia: Tercera Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo LXXXI; Pág. 1062

El concepto jurídico que tiene la palabra "demanda" es no sólo el de escrito inicial con determinados requisitos, en el que se formula la primera pretensión o exigencia del actor, pues también la palabra "demanda" con su calificativo de "incidental", denota el ejercicio de un derecho, ya sea por el actor o por el demandado, que inicia un nuevo tramite, más corto o de menor interés, en relación con lo principal, del que tiene que hacer uso cualquiera de las partes, por separado o en el mismo cuaderno principal. Ahora bien, como el artículo 723, fracción I, del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal, al establecer el recurso de queja contra el acuerdo que desecha una demanda, no hace distinción alguna, debe estimarse que dicho recurso procede también contra el auto que desecha el incidente de excepciones promovido por el demandado, ya que tanto al escrito inicial de un juicio, como al de un incidente, se les llama "demanda".

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/349957-936b8b27/demanda-desechamiento-de-la-excepciones-incidente-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó en parte la demanda 4023/44. Riveroll de Pellón Ramona. 14 de julio de 1944. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Agustín Mercado Alarcón no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. La publicación no menciona el nombre del ponente.

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