RECURSO DE QUEJA. CUANDO SE INTERPONE POR UNA PERSONA FÍSICA POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE UNA MORAL Y SÓLO SE EXPRESAN ARGUMENTOS TENDENTES A CONTROVERTIR EL DESECHAMIENTO DE LA DEMANDA DE AMPARO RESPECTO DE LOS ACTOS RECLAMADOS POR LA PRIMERA, EL MEDIO DE IMPUGNACIÓN INTERPUESTO POR LA SEGUNDA ES IMPROCEDENTE.
Del análisis de los artículos 99 y 100 de la Ley de Amparo, se deduce la existencia de un requisito de admisibilidad del recurso de queja, esto es, que se cumplan las formalidades que la propia ley señala, consistentes en que el recurso debe: 1) Presentarse por escrito ante el órgano jurisdiccional que conozca del juicio de amparo, o cuando se trate de actos de la autoridad responsable, deberá plantearse ante el órgano jurisdiccional; 2) Expresar los agravios que a su consideración cause la resolución recurrida; y, 3) Acompañarse de las copias para el expediente y otras para las partes. La falta de uno de esos requisitos hace improcedente el recurso. Ahora, tratándose de materias de estricto derecho (civil), cuando una persona física interpone recurso de queja, por propio derecho y en representación de una persona moral, en contra de un auto en el que el Juez de Distrito desechó la demanda de amparo promovida en contra de los actos reclamados por ambas personas; y en el recurso únicamente se expresan argumentos tendentes a controvertir el desechamiento de la demanda de amparo respecto de los actos reclamados por la física, el medio de impugnación interpuesto por la persona moral resulta improcedente, al no cumplir con uno de los requisitos de admisibilidad, esto es, la formulación de los agravios contra el acto recurrido.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL VIGÉSIMO PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2011099-9a6a0317/recurso-de-queja-cuando-se-interpone-por-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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