PRUEBA DE INSPECCIÓN EN EL JUICIO LABORAL. UNA VEZ DESAHOGADA ES INADMISIBLE SU RENUNCIA O DESISTIMIENTO, AUN EN PERJUICIO DEL OFERENTE.
De la interpretación sistemática de los artículos 776, primer párrafo, 777, 782 y 783 de la Ley Federal del Trabajo, se obtiene que en el proceso laboral son admisibles todos los medios de convicción que no sean contrarios a la moral y al derecho, los cuales deben referirse a los hechos controvertidos para llegar al esclarecimiento de la verdad, entre ellos, la prueba de inspección, cuyo desahogo se verifica cuando el fedatario lleva a cabo la diligencia respectiva. En consecuencia, si bien es cierto que el ofrecimiento y desistimiento de los medios probatorios es un derecho procesal de las partes, también lo es que una vez efectuada dicha diligencia es inadmisible su renuncia o desistimiento, aun en perjuicio del oferente, pues debe atenderse al principio de adquisición procesal, en función del cual, un medio de convicción ya no pertenece y beneficia sólo a quien lo aporta, sino que en ese momento ya es común a todas las partes procesales, constituyendo un elemento de la instrumental con que cuenta la resolutora para el esclarecimiento de la verdad.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161023-ef0664c8/prueba-de-inspeccion-en-el-juicio-laboral-una · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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