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OFENDIDO O VÍCTIMA DEL DELITO. PUEDE ACUDIR AL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO CON EL CARÁCTER DE QUEJOSO CUANDO EL ACTO RECLAMADO AFECTE EN LOS HECHOS A LA REPARACIÓN DEL DAÑO, AUNQUE NO SE REFIERA DIRECTAMENTE A ELLA.

Clave: VII.3o.P.T.11 P · Registro digital (IUS): 161035 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Septiembre de 2011; Pág. 2161

Del proceso legislativo que modificó el artículo 20 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su texto anterior a la reforma publicada en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, para incluir un apartado relativo a las garantías de la víctima o del ofendido, se advierte claramente la intención del Poder Revisor de la Constitución de mejorar su situación jurídica y afianzar su participación en el procedimiento penal, principalmente para obtener la reparación del daño que le haya causado el hecho típico. Ahora bien, conforme a los artículos 5o., fracción III, inciso b) y 10, fracción II, de la Ley de Amparo, la víctima o el ofendido puede participar en el juicio de amparo como tercero perjudicado, condicionando tal posibilidad al hecho de que sólo se trate de actos vinculados directamente con la reparación del daño; sin embargo, debe entenderse que la víctima o el ofendido también puede acudir con la calidad de quejoso, pues de lo contrario, esto es, si se limita su intervención en el juicio de amparo como tercero perjudicado, podría hacer nugatoria la indicada garantía constitucional, ya que existen múltiples actos procesales que aun cuando no afectan directamente esa figura reparatoria -en tanto que no importan un pronunciamiento al respecto- sí implican que, de facto, la reparación no ocurra, con lo cual sí se les puede relacionar en forma inmediata con tal cuestión. En consecuencia, el ofendido o la víctima del delito puede acudir al juicio de amparo indirecto con el carácter de quejoso cuando el acto reclamado afecte en los hechos la reparación del daño, aunque no se refiera a ella directamente.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161035-10acb0be/ofendido-o-victima-del-delito-puede-acudir-al · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 246/2010. 14 de enero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizábal Maldonado. Secretaria: Esther Carús Medina. Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXIII, mayo de 2011, página 1235, se publica nuevamente con la modificación en el precedente que el propio tribunal ordena. Por ejecutoria del 13 de junio de 2012, la Primera Sala declaró sin materia la contradicción de tesis 22/2012 derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que uno de los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se apartó del criterio en contradicción, al plasmar uno diverso en posterior ejecutoria.

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