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PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. NO SE CONFIGURA UN CONFLICTO CUANDO QUIEN EN SU CALIDAD DE TERCERO INTERESADO O DEMANDADO OPONE COMO DEFENSA UN DERECHO ADQUIRIDO CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA.

Clave: I.13o.T.325 L · Registro digital (IUS): 161244 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1398

En los juicios donde el actor reclama un puesto que se encuentra vacante y manifiesta haber cumplido los requisitos de procedibilidad para su otorgamiento, y acude al juicio un tercero interesado o demandado que afirma que le corresponde la plaza reclamada porque ya le fue asignada, además de que cuenta con mejores derechos; para que se configure un conflicto de preferencia de derechos, es indispensable que el derecho que haga valer el tercero interesado o demandado se haya adquirido con anterioridad a la presentación de la demanda, ya que si no ocurre así, esto es, si esa plaza se le otorgó después de iniciado el juicio, no se surte esa figura jurídica y, por ende, no es dable analizar si frente al actor, el tercero interesado o demandado tiene mejores derechos para ocupar la plaza vacante.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161244-627978f1/preferencia-de-derechos-para-ocupar-un-puesto-vacante · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 318/2011. 19 de mayo de 2011. Mayoría de votos. Disidente: Héctor Landa Razo. Ponente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Secretaria: Erika Espinosa Contreras. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 560/2012, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 124/2013 (10a.) de rubro: "PREFERENCIA DE DERECHOS PARA OCUPAR UN PUESTO VACANTE O DE NUEVA CREACIÓN. EL HECHO DE QUE UN TERCERO INTERESADO SE APERSONE A JUICIO, CON POSTERIORIDAD A LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA Y YA FIJADA LA LITIS, NO IMPIDE QUE SE TENGA POR PLANTEADO EL CONFLICTO RELATIVO."

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