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PREFERENCIA DE DERECHOS. PARA LA PROCEDENCIA DE LA ACCIÓN, ES IRRELEVANTE QUE LA PLAZA PRETENDIDA SE ENCUENTRE OCUPADA O VACANTE.

Clave: 208 · Registro digital (IUS): 1009003 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; 2a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 1 - Sustantivo; Pág. 204

Tratándose de reconocimiento del preferente derecho de un trabajador para ocupar un puesto de nueva creación o vacante definitiva en una empresa, pueden suscitarse dos hipótesis, a saber: a).– Que el puesto pretendido por el actor se halle ocupado por distinto trabajador, o b).– Que dicho puesto se mantenga vacante; la presencia de una u otra circunstancia no impide el ejercicio de la acción de preferencia respectiva, no obstante que en el primer caso tenga que contender específicamente con el trabajador ocupante y, en el segundo no. Lo contrario, daría la posibilidad de que se conservaran vacantes los puestos en forma indefinida, generándose una postergación de derechos para demandar y obtener el otorgamiento de un puesto vacante o de nueva creación.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009003-178e16a7/preferencia-de-derechos-para-la-procedencia-de-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 56/94.—Entre las sustentadas por el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito.—16 de junio de 1995.—Cinco votos.—Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano.—Secretaria: Rocío Balderas Fernández. Tesis de jurisprudencia 61/95.—Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión pública de dieciséis de junio de mil novecientos noventa y cinco, por cinco votos de los Ministros: presidente Juan Díaz Romero, Sergio Salvador Aguirre Anguiano, Mariano Azuela Güitrón, Genaro David Góngora Pimentel y Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 250, Segunda Sala, tesis 2a./J. 61/95; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo II, noviembre de 1995, página 250. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte de Justicia Nación, página 319, Segunda Sala, tesis 388.

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