PENSIÓN JUBILATORIA. GOZA DE PROTECCIÓN CONTRA EMBARGO, COMPENSACIÓN O DESCUENTO HASTA POR EL MONTO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA.
El artículo 123, apartado A, fracción VIII, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que el salario mínimo está protegido contra embargo, compensación o descuento. Esta protección también debe comprender a la pensión por jubilación, atendiendo a la finalidad de la norma y no a su interpretación literal, porque aun cuando el precepto constitucional no se refiere expresamente a la pensión, ello se debe a que en 1917 todavía no existía ese concepto. Sin embargo, la intención del Constituyente Originario consistió en proteger a los trabajadores para que tuvieran una remuneración digna y lograran satisfacer sus necesidades básicas y las de su familia, objetivo que coincide con el contenido de los artículos 1o., 3o., 4o., 6o., 13, 25, 27, 31, fracción IV, y 123 constitucionales, que protegen el derecho de las personas a un núcleo de protección mínima que les garantice una subsistencia digna y autónoma. Entonces, aunque el salario y la pensión jubilatoria tienen un origen distinto -el primero está previsto en la ley y constituye la retribución pagada al trabajador por su labor, mientras que la segunda tiene un origen contractual y se genera con motivo de la terminación de la relación de trabajo, por el servicio durante varios años-, se asemejan en cuanto a que ésta reemplaza a aquél como fuente de sustento económico del ex trabajador y de sus dependientes económicos. Así, la manera idónea para garantizar la subsistencia digna de quienes reciben una pensión por jubilación es protegiéndola contra embargo, compensación o descuento hasta por el monto establecido en el artículo 109, fracción III, de la Ley del Impuesto sobre la Renta -aplicable por igualdad de razón-, que es el parámetro establecido por el legislador, en ejercicio de su libertad de configuración, como no gravable para efectos de ese tributo.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161250-5571723b/pension-jubilatoria-goza-de-proteccion-contra-embargo-compensacion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL ALCANCE DE SU PROTECCIÓN CONTRA EL EMBARGO, OTORGADA EN LA FRACCIÓN VIII, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ DELIMITADO EN TÉRMIN (IV.3o.A.44 A (10a.))
- RENTA. EL ARTÍCULO 109, FRACCIÓN III, DE LA LEY DEL IMPUESTO RELATIVO, AL ESTABLECER UNA EXENCIÓN LIMITADA A DETERMINADO MONTO POR LA OBTENCIÓN DE INGRESOS PROVENIENTES DE PENSIONE (P. XXXVII/2013 (10a.))
- EMBARGO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA EN EJECUCIÓN DE SENTENCIA. ES UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN QUE AFECTA EL DERECHO SUSTANTIVO DE SUPERVIVENCIA DEL JUBILADO ADULTO MAYOR. (I.3o.C.345 C (10a.))
- PENSIONES JUBILATORIAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL CIN (977)
- PENSIONES JUBILATORIAS. LA APLICACIÓN DEL ARTÍCULO 57 DE LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, EN SU TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL CIN (I.10o.A. J/2)
- SEGURIDAD SOCIAL. LAS JUBILACIONES, PENSIONES U OTRAS FORMAS DE RETIRO GOZAN DE LAS MEDIDAS PROTECTORAS DEL SALARIO CONTENIDAS EN EL ARTÍCULO 123, APARTADOS A, FRACCIÓN VIII Y B, F (P. XXXVI/2013 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis