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Modo: Corpus Pro

PENSIÓN JUBILATORIA. EL ALCANCE DE SU PROTECCIÓN CONTRA EL EMBARGO, OTORGADA EN LA FRACCIÓN VIII, APARTADO A, DEL ARTÍCULO 123 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, ESTÁ DELIMITADO EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL.

Clave: IV.3o.A.44 A (10a.) · Registro digital (IUS): 2012286 · Tipo: Tesis aislada
Época: 10a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Gaceta del Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 33, Agosto de 2016; Tomo IV; Pág. 2669

De la interpretación teleológica-extensiva de la fracción VIII, apartado A, del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se colige que si la finalidad de la prohibición de embargo, compensación o descuento al salario mínimo, fue la de tutelar el derecho al mínimo vital, entonces, existen mayores razones para estimar que la pensión jubilatoria también goza de dicha protección constitucional pues, en la mayoría de los casos, ésta es la única manera en que podrá garantizarse al jubilado un mínimo de subsistencia digna y autónoma, en tanto pertenece a una clase de sujetos que se encuentran en una situación especial de vulnerabilidad para allegarse de recursos materiales que garanticen ese sostenimiento. Por otra parte, en observancia al principio pro persona, debe estimarse que al no existir una restricción constitucional expresa al alcance de la protección que la Constitución Federal otorga a la pensión, ésta debe delimitarse conforme a los términos más amplios de tutela previstos por el ordenamiento jurídico, los cuales fueron establecidos por el legislador federal en el artículo 10 de la Ley del Seguro Social, del cual se advierte que la pensión es inembargable en toda su cuantía, salvo en lo relativo a las obligaciones alimenticias, con la limitante que prevé.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2012286-c4832d2a/pension-jubilatoria-el-alcance-de-su-proteccion-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 298/2015. Ernesto Ramos Perales. 4 de febrero de 2016. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Meza Pérez. Secretaria: María Inocencia González Díaz.

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