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Modo: Corpus Pro

NOTIFICACIONES PRACTICADAS AL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN LOS JUICIOS DE AMPARO EN REVISIÓN EN LOS QUE ES PARTE. EL DOMICILIO OFICIAL QUE DEBE CONSIDERARSE PARA LLEVARLAS A CABO ES EL UBICADO EN PALACIO NACIONAL, DE CONFORMIDAD CON EL AVISO GENERAL DE LA CONSEJERÍA ADJUNTA DE CONTROL CONSTITUCIONAL Y DE LO CONTENCIOSO DE LA CONSEJERÍA JURÍDICA DEL EJECUTIVO FEDERAL QUE ASÍ LO SEÑALA.

Clave: VI.1o.A.58 K · Registro digital (IUS): 161258 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1384

De lo dispuesto por los artículos 27 y 29, fracción I, ambos de la Ley de Amparo, se advierte que las notificaciones a las autoridades responsables relacionadas con los procedimientos seguidos ante los Tribunales Colegiados con motivo de la interposición de los recursos, entre ellas, las relativas al auto que admita tales recursos, deben realizarse mediante oficio, por correo, en pieza certificada. De las propias disposiciones se aprecia que las notificaciones al Ejecutivo Federal, se entenderán con el titular de la Secretaría de Estado, con la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal o con la Procuraduría General de la República, que deba representarlo en el juicio de garantías y deben realizarse por medio de oficio dirigido a la residencia oficial que corresponda. Ahora bien, aun cuando el Presidente de la República hubiera señalado para oír notificaciones el domicilio oficial de la Secretaría de Estado que designó para que lo representara en el juicio de amparo; sin embargo, dentro del recurso de revisión ante el Tribunal Colegiado, las notificaciones dirigidas a él no deben enviarse por correo certificado a dicho domicilio, de conformidad con los lineamientos indicados en el Comunicado 12/2010, emitido por la entonces Secretaria Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia del Consejo de la Judicatura Federal, de fecha primero de diciembre de dos mil diez, en el que hace saber que fue recibido en la Secretaría Ejecutiva del Pleno y de la Presidencia, el oficio número 5.1969/2010, de veinticinco de noviembre de ese año, del Consejero Adjunto de Control Constitucional y de lo Contencioso, por el que informa que el pasado veintidós de noviembre se publicó en el Diario Oficial de la Federación el "Aviso general mediante el cual se da a conocer el domicilio de la Consejería Adjunta de Control Constitucional y de lo Contencioso de la Consejería Jurídica del Ejecutivo Federal, para recibir notificaciones y documentos relativos a procedimientos jurisdiccionales y administrativos, así como de Agentes del Ministerio Público"; motivo por el cual señaló que cualquier notificación, emplazamiento, citatorio o comunicación emitida en los procedimientos en los que sean parte el Presidente Constitucional de los Estados Unidos Mexicanos o el Consejero Jurídico del Ejecutivo Federal (por sí mismo o en representación del titular del Poder Ejecutivo Federal), deberán dirigirse al domicilio ubicado en Palacio Nacional, Patio Central, piso 4o., colonia Centro, Delegación Cuauhtémoc, código postal 06020, en México, Distrito Federal. De ahí que, en un juicio de amparo en revisión, sea lo correcto realizar las notificaciones en tal domicilio.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161258-b3ac4bd3/notificaciones-practicadas-al-presidente-de-la-republica-en · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (incidente de nulidad de notificaciones) 149/2011. Presidente de la República Mexicana. 8 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Higuera Corona. Secretaria: María Luisa Aceves Herrera.

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