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INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO DIRECTO. LO TIENE EL PARTICULAR QUE ALEGA LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS DISPOSICIONES DE OBSERVANCIA GENERAL EN QUE SE FUNDÓ EL ACTO ADMINISTRATIVO QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DECLARÓ NULO POR VICIOS FORMALES, ACORDE AL PRINCIPIO DE MAYOR BENEFICIO.

Clave: IV.2o.A.278 A · Registro digital (IUS): 161288 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1370

Cuando en el amparo directo se alega la inconstitucionalidad de las disposiciones de observancia general en que se fundó el acto administrativo que en el juicio contencioso administrativo se declaró nulo por vicios formales (fundamentación y motivación), el particular tiene interés jurídico para sostener esa pretensión, acorde al principio de mayor beneficio, pues la concesión de la protección de la Justicia Federal, de resultar fundado el argumento de inconstitucionalidad de leyes, eliminaría en su totalidad los efectos del acto administrativo en que las disposiciones se aplicaron, impidiendo que se reitere con base en éstas, al menos respecto de los mismos hechos. Lo anterior es así, porque la nulidad hasta ese momento obtenida, por derivar sólo de cuestiones de legalidad, no impide a la autoridad administrativa pronunciarse nuevamente respecto de los mismos hechos, lo que confirma que el análisis del tema de constitucionalidad de leyes debe considerarse operante, en la medida en que permite al quejoso obtener la nulidad lisa y llana del acto.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161288-a608d17e/interes-juridico-en-el-amparo-directo-lo-tiene · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2011. Ignacio Enrique de Zamacona Paul. 6 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José Carlos Rodríguez Navarro. Secretario: Eucario Adame Pérez.

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