CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LA APLICACIÓN DE SU ARTÍCULO 7, INCISO D), NO DEPENDE DE QUE EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SE DEMUESTRE LA RECIPROCIDAD EN SU APLICACIÓN POR PARTE DEL SEGUNDO DE LOS INDICADOS PAÍSES.
Cuando en el juicio contencioso administrativo la autoridad demandada asevera que es inaplicable el artículo 7, inciso d), del Convenio sobre Transportes Aéreos entre el Gobierno de los Estados Unidos Mexicanos y el Gobierno de los Estados Unidos de América, que prevé una exención de impuestos o gravámenes nacionales respecto de determinados productos puestos a bordo de aeronaves de los países signantes del citado instrumento internacional, porque no se acreditó la reciprocidad en su aplicación por parte del segundo de los indicados, ese argumento debe desestimarse, pues la aplicación del tratado no depende de que se demuestre tal reciprocidad, siempre que haya sido celebrado conforme a las disposiciones constitucionales aplicables, por las autoridades competentes y congruente con los principios pacta sunt servanda, buena fe, no discriminación y trato igual y, en todo caso correspondería a la mencionada autoridad probar su afirmación, precisamente porque pretende que la actora no se beneficie de dicho convenio, el cual, por el solo acto de suscribirse en los términos constitucionales y legales prescritos, adquiere fuerza obligatoria para los países que lo suscribieron, y las prerrogativas que establece se entienden también otorgadas per se a sus destinatarios.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161357-a8132432/convenio-sobre-transportes-aereos-entre-el-gobierno-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. LA EXENCIÓN PREVISTA EN SU ARTÍCULO 7, INCISO D) (I.4o.A.787 A)
- CONVENIO SOBRE TRANSPORTES AÉREOS ENTRE EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS MEXICANOS Y EL GOBIERNO DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA. DEBE PREVALECER, CONFORME A LOS PRINCIPIOS DE JE (I.4o.A.789 A)
- AERONAVES. EXENCION DE IMPUESTOS ADUANALES. ALCANCE. (s/clave)
- IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS. NO ES CONTRARIA AL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA LA FIJACIÓN DE TARIFAS DIVERSAS PARA EL PAGO DE LA CONTRIBUCIÓN RESPECTO A UN MISMO PRODUCTO, CUANDO E (I.7o.A.303 A)
- TRATADOS INTERNACIONALES. SÓLO OBLIGAN AL ESTADO QUE LO SUSCRIBE. (I.11o.C.175 C)
- TRANSPORTE AÉREO INTERNACIONAL. LAS OBLIGACIONES DE PERMITIR AL PASAJERO EL USO DEL SEGUNDO SEGMENTO DEL VUELO, DE DEVOLVER EL COSTO DEL BOLETO SI SE CANCELA LA COMPRA Y DE TRANSPO (2a. CXXIV/2018 (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis