COMPROBANTES FISCALES. DEBE CONSIDERARSE SATISFECHO EL REQUISITO DE QUE CONTENGAN EL DOMICILIO FISCAL DEL CONTRIBUYENTE, AUN CUANDO SE OMITA SEÑALAR LA COLONIA, SI SE ANOTA EL CÓDIGO POSTAL CORRESPONDIENTE (LEGISLACIÓN VIGENTE EN 2009).
De los artículos 29 y 29-A del Código Fiscal de la Federación y 37, fracción I, de su reglamento, vigentes en 2009, se advierten la obligación a cargo de los contribuyentes de expedir comprobantes por las actividades que realicen y los requisitos que éstos deben reunir, dentro de los cuales destaca el previsto en la fracción I del segundo de los indicados preceptos, relativo a que consignen el domicilio fiscal de aquéllos, sin que se especifique la forma en que debe plasmarse o los datos que debe contener. Consecuentemente, debe considerarse satisfecho dicho requisito, aun cuando en el comprobante se omita señalar la colonia, si se anota el código postal, que se integra por una serie de números que describen la ubicación geográfica de una localidad, incluyendo la colonia, de acuerdo con el Catálogo Nacional de Códigos Postales del Servicio Postal Mexicano, pues tal circunstancia no obstaculiza el ejercicio de las facultades fiscalizadoras de la autoridad, al contener el señalado documento la información suficiente para localizar al contribuyente a fin de que cumpla con sus obligaciones tributarias.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161372-85a6bfab/comprobantes-fiscales-debe-considerarse-satisfecho-el-requisito-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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