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APELACIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE REPRUEBA EL PROCEDIMIENTO DE REMATE EN EL JUICIO SUMARIO CIVIL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE JALISCO).

Clave: III.5o.C.183 C · Registro digital (IUS): 161388 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1289

De una interpretación gramatical y teleológica del artículo 639 (reformado por el decreto 18954 publicado en el Periódico Oficial "El Estado de Jalisco" el trece de marzo de dos mil uno), en relación con el 568, ambos del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Jalisco, se desprende que en los juicios civiles sumarios, con independencia de la etapa en la que se encuentren, son limitados los supuestos en los que procede recurso de apelación, constriñéndose a la sentencia definitiva y a la interlocutoria que declara procedentes las excepciones de falta de personalidad o capacidad, sin que obste que el primero de dichos preceptos establezca que no procederá apelación contra ninguna resolución dictada en o para ejecución de sentencia "incluyendo el auto de aprobación del remate", pero sin hacer mención del que reprueba dicho remate, ya que tal adición, conforme a la exposición de motivos que la originó, sólo fue para resaltar que ni siquiera contra esa resolución es procedente la apelación; por tanto, aunque en el procedimiento ordinario sí cabe aquel medio de impugnación tanto contra el auto que aprueba como contra el que reprueba el remate, en el sumario no es así.

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161388-019b8ae8/apelacion-es-improcedente-contra-la-resolucion-que-reprueba · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 190/2011. Rosa María Iñiguez González. 9 de junio de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Alicia Guadalupe Cabral Parra. Secretaria: Sara Ponce Montiel.

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