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AMPARO INDIRECTO. SU PROCEDENCIA TRATÁNDOSE DE ACTOS DICTADOS DESPUÉS DE CONCLUIDO EL JUICIO, AUTÓNOMOS A LA COSA JUZGADA.

Clave: I.3o.C.116 K · Registro digital (IUS): 161390 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1287

De conformidad con la tesis P./J. 108/2010, de rubro: "EJECUCIÓN DE SENTENCIA. EL AMPARO INDIRECTO PROCEDE EXCEPCIONALMENTE CONTRA ACTOS DICTADOS EN EL PROCEDIMIENTO RELATIVO, CUANDO AFECTEN DE MANERA DIRECTA DERECHOS SUSTANTIVOS DEL PROMOVENTE.", el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentó que por excepción, en tratándose de actos dictados en la etapa de ejecución, puede admitirse la vía indirecta para actos que de manera directa afecten derechos sustantivos dictados en esa etapa ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural. Asimismo, de las consideraciones que sustentan la ejecutoria que da origen a ese criterio, se observa que la aplicación, por analogía, que dicha jurisprudencia autoriza, no implica la procedencia del amparo indirecto en contra de actos dictados en ejecución, por violaciones procesales relevantes. Por tanto, tratándose de actos dictados después de concluido el juicio, autónomos a la cosa juzgada, la regla general la constituye que el juicio de amparo sólo procede en contra de la última resolución dictada en el procedimiento respectivo, y sólo por excepción se admite la procedencia del amparo biinstancial, cuando se trate de actos que afecten de manera directa derechos sustantivos ajenos a la cosa juzgada en el juicio natural; entendiéndose como tales de conformidad con la tesis P. LVII/2004, de rubro: "ACTOS DE EJECUCIÓN IRREPARABLE. CRITERIOS PARA DETERMINAR LA PROCEDENCIA O IMPROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", que sustenta el mismo órgano, aquellos cuyas consecuencias afectan de manera directa e inmediata alguno de los derechos sustantivos previstos en la Constitución Federal. Asimismo, procederá amparo indirecto contra las resoluciones que tengan autonomía de la ejecución.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161390-016ae3de/amparo-indirecto-su-procedencia-tratandose-de-actos-dictados · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión (improcedencia) 101/2011. José Carral Escalante. 11 de mayo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Benito Alva Zenteno. Secretaria: Sandra Luz Marín Martínez. Nota: Las tesis P./J. 108/2010 y P. LVII/2004 citadas aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos XXXIII, enero de 2011 y XX, octubre de 2004, páginas 6 y 9, respectivamente.

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