AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. PARA QUE PROCEDA EL ANÁLISIS DE CONSTITUCIONALIDAD, ES NECESARIO DISTINGUIR SI EL ACTO RECLAMADO DERIVA O NO DE LA MISMA SECUELA PROCESAL.
Conforme al artículo 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, en el juicio de amparo directo puede alegarse la inconstitucionalidad de una ley dentro de los conceptos de violación de la demanda; sin embargo, para determinar si procede el análisis de constitucionalidad, deben distinguirse dos supuestos: 1. Cuando el juicio de garantías deriva de un juicio de nulidad en el cual la Sala Fiscal desestima la pretensión del quejoso acerca del acto reclamado, aplicando para ello, por primera vez, el precepto legal tildado de inconstitucional en los conceptos de violación y el tribunal colegiado de circuito que conoce del asunto analiza dichos planteamientos, declarando infundado el motivo de inconformidad por considerar que la norma impugnada es constitucional, pero concede el amparo por cuestión de legalidad; en este caso es improcedente el análisis de constitucionalidad planteado en los conceptos de violación, cuando se promueve nuevamente un juicio de amparo directo contra la resolución que la Sala emitió en cumplimiento de la anterior ejecutoria y en la que fue nuevamente aplicado el artículo impugnado. Lo anterior, porque al haberse reclamado ya dentro de la misma secuela procesal la constitucionalidad de la ley, la decisión del tribunal es firme y definitiva, pues lo único que se dejó insubsistente y que, por tanto, podría ser materia de un nuevo análisis, son los aspectos por los cuales se concedió el amparo -cuestiones de legalidad de los actos de aplicación-, pero las demás cuestiones que fueron desestimadas en el amparo anterior quedaron firmes y, por ello, son definitivas; y 2. Cuando se promueve juicio de nulidad contra un acto administrativo y la Sala Fiscal, al resolverlo, desestima la pretensión y aplica en su resolución un artículo; si al combatir la quejosa dicha resolución a través del juicio de amparo directo no plantea en los conceptos de violación la inconstitucionalidad de la norma que le fue aplicada en el acto reclamado, sino únicamente cuestiones de legalidad, al emitirse un nuevo acto administrativo que origine un diverso juicio de nulidad en el que la Sala desestime la pretensión y aplique nuevamente el artículo, procede el estudio de la constitucionalidad de la norma que le fue aplicada, cuando contra esa sentencia promueve amparo directo y en los conceptos de violación hace valer dicha inconstitucionalidad. Lo anterior, porque aun cuando en un anterior juicio de amparo promovido por el mismo quejoso estuvo en posibilidad de hacer valer tal inconstitucionalidad, pues se le había aplicado la norma con anterioridad, se trata de un diverso acto de aplicación de la norma y de un juicio de amparo totalmente distinto e independiente de aquél, en el que no se cuestionó la constitucionalidad de la norma, por lo que no se puede considerar que existe consentimiento. De lo anterior se advierte que, para determinar si procede analizar la inconstitucionalidad de un precepto planteada en los conceptos de violación de la demanda de amparo directo, es necesario distinguir si el acto reclamado deriva o no de la misma secuela procesal, es decir, de la misma vía; si se trata o no de un diverso acto de aplicación de la ley y de una impugnación diversa, aun cuando se haya aplicado en ambos la misma norma.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161396-d39bfb12/amparo-directo-contra-leyes-para-que-proceda-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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