INCONSTITUCIONALIDAD DE LEYES EN AMPARO DIRECTO. CUANDO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA NORMA IMPUGNADA SE ORIGINE DURANTE EL TRÁMITE DEL JUICIO NATURAL, ES NECESARIO QUE EL QUEJOSO PREVIAMENTE AGOTE LOS RECURSOS ORDINARIOS.
Los artículos 158, 159, 161 y 166, fracción IV, de la Ley de Amparo, disponen que el estudio de la inconstitucionalidad de leyes planteada en el juicio de amparo directo, está sujeto a que el quejoso haya agotado los recursos ordinarios y medios de defensa procedentes contra el acto de aplicación. Lo anterior, porque los preceptos mencionados disponen que el juicio de amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio; y que el quejoso puede impugnar, vía conceptos de violación, la inconstitucionalidad de las leyes, tratados internacionales o reglamentos que se hubieren aplicado en su perjuicio en el trámite del procedimiento del juicio natural o en la sentencia, laudo o resolución reclamados; sin embargo, para que el tribunal de amparo emprenda su examen es necesario atender las reglas relativas al acto de aplicación previstas en dicha ley, pues en términos del artículo 158, in fine, cuando se impugna la constitucionalidad de una ley, cuyo acto de aplicación, surgido dentro del juicio, no sea de imposible reparación, ésta sólo podrá hacerse valer en el amparo directo contra la sentencia definitiva o la resolución que ponga fin al juicio, cuyos efectos únicamente impactarán al interior del proceso, de manera que la autoridad de amparo no puede desvincular el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pues dicho acto es el que causa perjuicio al promovente. Por lo que respecta a la reclamación de la violación a las leyes del procedimiento, en el mencionado artículo 161, se impone al quejoso la carga de agotar los recursos ordinarios procedentes contra los actos de aplicación, cuando éstos se verificaron durante el trámite del procedimiento, con el fin de que, antes de acudir al juicio de garantías, las autoridades que conocen de la causa logren una solución, pues el recurso ordinario que procede en su contra, aun por cuestiones de legalidad, puede modificar, revocar o anular el acto de aplicación y, en esa medida, la inconstitucionalidad de la ley no trascendería al fallo definitivo; de lo contrario, al no agotarse los recursos ordinarios o medios de defensa correspondientes, se entiende que la aplicación de la ley se encuentra consentida. Consecuentemente, cuando al promoverse el juicio de amparo directo en contra de la sentencia definitiva se haga valer la inconstitucionalidad de alguna ley, cuyo primer acto de aplicación se originó durante el trámite del juicio, es necesario que la quejosa agote los recursos procedentes contra dicho acto, a fin de cumplir con el principio de definitividad.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2000808-cf63fa09/inconstitucionalidad-de-leyes-en-amparo-directo-cuando-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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