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ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE CUANDO SE PROMUEVE CONTRA QUIEN TIENE LA POSESIÓN DERIVADA DE UNA RELACIÓN DE CONCUBINATO.

Clave: I.5o.C.149 C · Registro digital (IUS): 161408 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Agosto de 2011; Pág. 1273

La acción reivindicatoria no es idónea para que el propietario de un inmueble lo recupere de su concubina o concubinario, en su caso, cuando le permitió ocupar ese bien con motivo de ese vínculo y con pleno conocimiento de aquél, pues es evidente que la causa generadora de la posesión que detenta el demandado nació de una relación de convivencia común. De esta manera, si el concubinato hubiere terminado por voluntad de los contendientes, la restitución del inmueble debe intentarse a través de las acciones personales que deriven de la conclusión de esa unión o vida en común, pero no mediante la acción real reivindicatoria. Inclusive, las semejanzas que, en ciertos aspectos, guarda dicha figura jurídica con el matrimonio tornan aplicable, en lo esencial, la jurisprudencia 1a./J. 89/2006 de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, de rubro: "ACCIÓN REIVINDICATORIA. ES IMPROCEDENTE SI SE INTENTA CONTRA QUIEN DETENTA LA POSESIÓN QUE DERIVA DEL VÍNCULO MATRIMONIAL CELEBRADO BAJO EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES, POR LO QUE DEBE EJERCERSE LA ACCIÓN PERSONAL BASADA EN LA DISOLUCIÓN DE ESE VÍNCULO."

QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161408-6480c2e9/accion-reivindicatoria-es-improcedente-cuando-se-promueve-contra · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 114/2011. 25 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: José César Flores Rodríguez. Secretario: Juan Francisco Sánchez Planells. Nota: La jurisprudencia 1a./J. 89/2006 citada aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXV, febrero de 2007, página 40.

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