SANCIONES A LOS CONDUCTORES DE VEHÍCULOS. AL IMPUGNAR LA RESOLUCIÓN CON QUE CULMINA EL PROCEDIMIENTO RESPECTIVO, EL AFECTADO PODRÁ HACER VALER CONCEPTOS DE ANULACIÓN CONTRA EL ACTA DE INFRACCIÓN O LA CALIFICACIÓN DE ÉSTA REALIZADA POR EL JUEZ MUNICIPAL (LEGISLACIÓN DEL MUNICIPIO DE AGUASCALIENTES).
La Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que en los procedimientos administrativos, por regla general, sólo puede impugnarse la última resolución, momento en el cual se podrán combatir los vicios contenidos en los actos de trámite. En estas condiciones, si conforme a los artículos 144 de la Ley de Vialidad del Estado de Aguascalientes y 110 del Reglamento de Tránsito del Municipio del mismo nombre, el procedimiento para imponer sanciones a los conductores de vehículos inicia con el acta de infracción levantada por los agentes de tránsito, la que es calificada por el Juez municipal, previa audiencia del interesado, y culmina con la determinación de la multa en cantidad líquida que emite la Secretaría de Finanzas Públicas Municipales, es claro que al impugnar esta resolución el afectado podrá hacer valer conceptos de anulación contra el acta de infracción o la referida calificación, y el Tribunal de lo Contencioso Administrativo local está obligado a analizar esos argumentos para, en su caso, declarar la nulidad para efectos conforme a los artículos 61, fracciones II y IV y 62, fracción III, de la Ley del Procedimiento Contencioso Administrativo para la citada entidad.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161462-20b8e28e/sanciones-a-los-conductores-de-vehiculos-al-impugnar · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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