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REPOSICIÓN DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO INSTAURADO CONTRA SERVIDORES PÚBLICOS DEL PODER JUDICIAL DEL ESTADO DE GUANAJUATO. CONSTITUYE UN ACTO DE IMPOSIBLE REPARACIÓN PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO, CUANDO EL QUEJOSO AFIRMA QUE EN LA RESOLUCIÓN DEL RECURSO DE REVISIÓN ADMINISTRATIVA QUE LA ORDENÓ NO SE ANALIZARON SUS ARGUMENTOS RELATIVOS A LA PRESCRIPCIÓN DE LAS FACULTADES SANCIONADORAS DE LA AUTORIDAD.

Clave: XVI.1o.A.T.70 A · Registro digital (IUS): 161481 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2195

Por regla general, la reposición del procedimiento no constituye un acto de imposible reparación que, en términos del artículo 114, fracción IV, de la Ley de Amparo, haga procedente el juicio de garantías ya que, por una parte, no vulnera derechos sustantivos y, por otra, no configura una violación exorbitante o superior pues, en principio, sólo produce el reinicio del procedimiento; sin embargo, si al atender los alcances concretos de la reposición se observa que ésta genera una desventaja procesal para alguna de las partes, o bien, la sustanciación de un procedimiento inútil, como caso de excepción, se está ante una violación exorbitante que amerita ser analizada en dicha vía. En estas condiciones, cuando el quejoso afirma que en la resolución del recurso de revisión administrativa interpuesto contra la sanción con la cual terminó el procedimiento disciplinario que se le instauró, el Pleno del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Guanajuato no analizó sus argumentos relativos a la prescripción de las facultades sancionadoras de la autoridad, en términos del artículo 157 de la ley Orgánica del Poder Judicial de la propia entidad, y ordenó la reposición del procedimiento, es claro que esta determinación constituye un acto de imposible reparación para efectos de la procedencia del amparo indirecto porque, en primer lugar, destruye la defensa del servidor público sancionado, al dejar sin materia el postulado de prescripción y, en segundo, conlleva dar otra oportunidad a la autoridad para que, en el nuevo trámite, subsane la posible violación de retardo en el dictado de la resolución final. Además, al sustanciarse por segunda ocasión el indicado procedimiento (en virtud de la reposición), si culmina con la decisión de que prevalece la prescripción con base en el retardo de la imposición de la sanción que observe del primer procedimiento, ello haría inútil el que se haya sustanciado nuevamente.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161481-9d0da8ab/reposicion-del-procedimiento-disciplinario-instaurado-contra-servidores-publicos · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 486/2010. Virginia Magdalena Ramírez Chico. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Manuel Estrada Jungo. Secretario: Ramón Lozano Bernal. Amparo en revisión 62/2011. María Cristina Balderas Salazar. 11 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Jesús de Ávila Huerta. Secretario: Salvador Ortiz Conde.

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