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PENSIÓN POR INVALIDEZ. CUANDO AL FALLECER EL TRABAJADOR GOZABA DE ELLA, LOS BENEFICIARIOS QUE OBTENGAN UNA DE VIUDEZ U ORFANDAD AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL (RÉGIMEN 73), NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.

Clave: VII.3o.P.T.6 L · Registro digital (IUS): 161526 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2154

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 66/2010, consultable en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 836, de rubro: "PENSIÓN POR INVALIDEZ. LOS ASEGURADOS QUE OBTENGAN AL AMPARO DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997, NO TIENEN DERECHO AL RETIRO DE LOS RECURSOS ACUMULADOS EN LOS RUBROS DE CESANTÍA EN EDAD AVANZADA Y VEJEZ, DE LA SUBCUENTA DE RETIRO.", determinó que los asegurados que obtengan una pensión por invalidez al amparo de la Ley del Seguro Social vigente hasta el 30 de junio de 1997, no tienen derecho al retiro de los recursos acumulados en los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez. En este sentido, cuando un trabajador fallece gozando de una pensión por invalidez, los beneficiarios que logren una de viudez u orfandad no podrán reclamar los fondos de los rubros de cesantía en edad avanzada y vejez acumulados en la cuenta individual del de cujus, conforme a la Ley del Seguro Social, Régimen 73, toda vez que dichos conceptos derivan de los derechos adquiridos por el extinto trabajador que tenía el carácter de asegurado del señalado instituto, pues el origen del financiamiento de éstas es el mismo que el de la pensión por invalidez.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161526-be650125/pension-por-invalidez-cuando-al-fallecer-el-trabajador · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 639/2010. Administradora de Fondos para el Retiro Bancomer, S.A. de C.V. 5 de febrero de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Hugo Arturo Baizabal Maldonado. Secretario: José Alfredo García Palacios.

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