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Modo: Corpus Pro

OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL REALIZADO POR LA INTERMEDIARIA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUANDO NO CONCUERDEN CON LA REALIDAD MATERIAL EN LA QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO, A FAVOR DE QUIEN RESULTÓ SER EL VERDADERO PATRÓN.

Clave: I.13o.T.322 L · Registro digital (IUS): 161536 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2148

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversos criterios jurisprudenciales que para calificar la oferta de trabajo es necesario tomar en cuenta las condiciones fundamentales de la relación laboral (como son el puesto, salario, jornada u horario), los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón; por lo que, cuando en un juicio queda demostrado que la persona moral con la que se celebró el contrato individual de trabajo sólo tiene la calidad de intermediaria, en términos del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, mientras que diversa persona que se benefició con la prestación de los servicios, negó la relación laboral y ésta se probó; es inconcuso que la oferta de trabajo realizada por la intermediaria en los mismos términos y condiciones asentados en el contrato individual de trabajo no entraña buena fe, dado que no corresponden a la realidad material en la que se desempeñó el trabajo; es decir, con las actividades, el lugar o cualquier otra vertiente en que se desarrolló físicamente el empleo a favor de quien resultó ser el verdadero patrón.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161536-e5445098/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 292/2011. Reussite Adecco, S.A. de C.V. 14 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Landa Razo. Secretario: Pavich David Herrera Hernández.

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