OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL REALIZADO POR LA INTERMEDIARIA EN LOS MISMOS TÉRMINOS Y CONDICIONES A LOS ESTABLECIDOS EN EL CONTRATO INDIVIDUAL DE TRABAJO, CUANDO NO CONCUERDEN CON LA REALIDAD MATERIAL EN LA QUE SE PRESTÓ EL SERVICIO, A FAVOR DE QUIEN RESULTÓ SER EL VERDADERO PATRÓN.
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado en diversos criterios jurisprudenciales que para calificar la oferta de trabajo es necesario tomar en cuenta las condiciones fundamentales de la relación laboral (como son el puesto, salario, jornada u horario), los antecedentes del caso y la conducta asumida por el patrón; por lo que, cuando en un juicio queda demostrado que la persona moral con la que se celebró el contrato individual de trabajo sólo tiene la calidad de intermediaria, en términos del artículo 12 de la Ley Federal del Trabajo, mientras que diversa persona que se benefició con la prestación de los servicios, negó la relación laboral y ésta se probó; es inconcuso que la oferta de trabajo realizada por la intermediaria en los mismos términos y condiciones asentados en el contrato individual de trabajo no entraña buena fe, dado que no corresponden a la realidad material en la que se desempeñó el trabajo; es decir, con las actividades, el lugar o cualquier otra vertiente en que se desarrolló físicamente el empleo a favor de quien resultó ser el verdadero patrón.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161536-e5445098/ofrecimiento-de-trabajo-es-de-mala-fe-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE EL REALIZADO POR EL CODEMANDADO QUE TIENE CELEBRADO CON EL PATRÓN REAL UN CONTRATO CIVIL DE SUMINISTRO DE TRABAJADORES MEDIANTE EL CUAL SE LO (I.9o.T.192 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE SI EL PATRÓN AL CONTESTAR LA DEMANDA Y AL REALIZAR LA OFERTA, AFIRMA QUE LA RELACIÓN QUE LO UNIÓ AL ACTOR FUE DIVERSA A LA LABORAL Y NO LO AC (I.3o.T.229 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. LA DETERMINACIÓN DE LA JUNTA DE QUE EXISTE RESPONSABILIDAD SOLIDARIA POR LOS DEMANDADOS QUE NEGARON LA RELACIÓN LABORAL, ES INSUFICIENTE PARA ESTABLECER QU (I.13o.T.164 L (10a.))
- DESPIDO, NEGATIVA DEL, Y OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. NO ES DE MALA FE, A PESAR DE QUE EL PATRON CONTROVIERTA LAS CONDICIONES AFIRMADAS POR EL TRABAJADOR, SI SE SOMETE A ESTAS. (I.9o.T.41 L)
- OFRECIMIENTO DEL TRABAJO. EL HECHO DE QUE SE FORMULE SIN MENCIONAR LA JORNADA DE LABORES NO DEMUESTRA, POR SI SOLO LA MALA FE. (III.T.266 L)
- OFRECIMIENTO DE TRABAJO. ES DE MALA FE CUANDO EL PATRÓN LO REALIZA CON EL SALARIO SEÑALADO POR EL TRABAJADOR EN SU DEMANDA, PERO DE LO PROBADO EN AUTOS SE ADVIERTE QUE ES INFERIOR (VII.2o.T.147 L (10a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis