LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, HACE REFERENCIA A UN CONCEPTO PROPIO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y LA FORMA EN QUE ÉSTE DEBE SER APLICADO.
Según la mecánica establecida para el impuesto empresarial a tasa única, una vez determinado el impuesto del ejercicio, éste podrá disminuirse conforme al artículo 8 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, con diversos créditos, entre los cuales destaca el establecido en el artículo 11 de dicho ordenamiento. Así, cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor que los ingresos gravados del ejercicio, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito por el monto que resulte de aplicar la tasa del impuesto a la diferencia referida. Dicho crédito podrá acreditarse, en la generalidad de los casos, contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, así como contra los pagos provisionales, en los siguientes diez ejercicios hasta agotarlo. Ahora bien, hasta el ejercicio de 2009, el monto del crédito de referencia podía acreditarse contra el impuesto sobre la renta causado en el mismo ejercicio; caso en el que dicho crédito ya no podía aplicarse contra el impuesto empresarial a tasa única y su aplicación no daba derecho a devolución. Posteriormente, el artículo 22 de la Ley de Ingresos de la Federación para el Ejercicio Fiscal de 2010, eliminó la posibilidad de acreditar dicho concepto contra el impuesto sobre la renta del ejercicio en el que se genera el crédito. De lo anterior se sigue que la operación del crédito respectivo no versa sobre el impuesto empresarial a tasa única, ni respecto del sistema que éste integra con el impuesto sobre la renta, sino única y exclusivamente sobre la delimitación del crédito fiscal como un concepto propio del impuesto sobre la renta, y la forma en la que ha de determinarse el impuesto sobre la renta a cargo del causante, tomando en cuenta la posibilidad de disminuir el impuesto causado. De esta manera, en este tipo de casos no es válido sostener que la existencia de un crédito respectivo materializa un sistema tributario complementario entre ambos impuestos, así como en el presente caso dicha conclusión no puede desprenderse de la procedencia o improcedencia de la aplicación del crédito por base negativa del impuesto empresarial a tasa única.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161577-3a66d003/ley-de-ingresos-de-la-federacion-para-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO PRESENTA CONTRADICCIÓN O ANTINOMIA ALGUNA CON EL PÁRRAFO TERCERO DEL ARTÍCULO (1a./J. 2/2013 (9a.))
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, NO PUEDE CONSTITUIR UNA VIOLACIÓN AL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD (1a. CXXIV/2011 )
- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LOS PRINCIPIOS DE LEGALIDAD Y (2a. XIX/2011)
- IMPUESTO EMPRESARIAL A TASA ÚNICA. EL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, DE LA LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010, NO VIOLA LAS GARANTÍAS DE FUNDAMENTACIÓ (2a. XXI/2011)
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. EL CONTENIDO DE SU ARTÍCULO 22 ALUDE A UN MECANISMO QUE NO ES ESENCIAL EN LA COMPLEMENTARIEDAD ENTRE EL IMPUESTO (1a. CXXII/2011)
- LEY DE INGRESOS DE LA FEDERACIÓN PARA EL EJERCICIO FISCAL DE 2010. LA PROHIBICIÓN ESTABLECIDA EN SU ARTÍCULO 22, PÁRRAFO TERCERO, NO VIOLA EL PRINCIPIO DE PROPORCIONALIDAD TRIBUTAR (1a./J. 1/2013 (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis