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IMPROCEDENCIA DEL AMPARO INDIRECTO. HIPÓTESIS EN QUE NO SE ACTUALIZA LA CAUSAL PREVISTA EN EL ARTÍCULO 73, FRACCIÓN XVII, DE LA LEY DE LA MATERIA CUANDO AQUÉL SE PROMUEVE CONTRA LA OMISIÓN DE RESOLVER UN PROCEDIMIENTO DE DECLARACIÓN ADMINISTRATIVA DE INFRACCIÓN SEGUIDO EN TÉRMINOS DE LA LEY DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL, EN EL QUE SE IMPUSIERON MEDIDAS CAUTELARES CUYA EJECUCIÓN SE SUSPENDIÓ EN DIVERSO JUICIO DE GARANTÍAS.

Clave: I.4o.A.772 A · Registro digital (IUS): 161616 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 2025

El artículo 73, fracción XVII, de la Ley de Amparo prevé la improcedencia del juicio de garantías en aquellos casos en que aun cuando subsista el acto reclamado, éste no pueda surtir efectos por haber dejado de existir su objeto o materia, causal que no se actualiza cuando el amparo se promueve contra la omisión de resolver un procedimiento de declaración administrativa de infracción seguido en términos de la Ley de la Propiedad Industrial, y tanto el tercero perjudicado como la autoridad responsable argumentan que no existe materia para ello, en virtud de que en diverso juicio de garantías se concedió la suspensión definitiva respecto de las medidas cautelares impuestas a aquél, consistentes en la prohibición de producir y comercializar el producto motivo del indicado procedimiento. Lo anterior es así, porque la característica esencial de la providencia suspensiva es su temporalidad, de manera que sus efectos perduran hasta que se decide en definitiva sobre la legalidad de la resolución de fondo.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161616-dbe3a6a2/improcedencia-del-amparo-indirecto-hipotesis-en-que-no · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 416/2010. Coordinadora Departamental de Procedimientos Legales del Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial y otra. 7 de abril de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Patricio González-Loyola Pérez. Secretaria: Dulce María Nieto Roa.

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