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AMPARO INDIRECTO. ES IMPROCEDENTE EL PROMOVIDO RESPECTO DE LOS OFICIOS EMITIDOS POR EL INSTITUTO MEXICANO DE LA PROPIEDAD INDUSTRIAL EN LOS QUE OMITE ACORDAR FAVORABLEMENTE LA PETICIÓN DEL QUEJOSO DE CUMPLIR LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA OTORGADA EN UN PRIMER JUICIO DE GARANTÍAS CONTRA EL LEVANTAMIENTO DE DIVERSAS MEDIDAS PROVISIONALES DENTRO DE UN PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE INFRACCIÓN, SI AQUÉLLA SE REVOCÓ MEDIANTE EL RECURSO DE REVISIÓN.

Clave: I.7o.A.551 A · Registro digital (IUS): 170402 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVII, Febrero de 2008; Pág. 2170

La fracción XVII del artículo 73 de la Ley de Amparo dispone que el juicio de garantías es improcedente cuando subsistiendo el acto reclamado no pueda surtir efecto legal o material alguno por haber dejado de existir el objeto o la materia del mismo. Así, la mencionada hipótesis se actualiza cuando al haberse concedido la suspensión en el amparo contra el levantamiento de diversas medidas provisionales en un procedimiento administrativo de infracción seguido ante el Instituto Mexicano de la Propiedad Industrial por la probable invasión de una patente, la autoridad emite diversos oficios en los que omite acordar favorablemente la adopción de las acciones para cumplir con la medida cautelar, y contra éstos se promueve un nuevo amparo, pero la resolución que se pretende hacer cumplir se revocó al interponerse contra ella el recurso de revisión. Lo anterior es así, pues aun subsistiendo los mencionados oficios, es innegable que al haberse revocado por el ad quem la suspensión inicialmente concedida en la que se sustentaron, se modificó el entorno del procedimiento de origen, por lo que sería imposible restituir al quejoso en un juicio constitucional posterior en el pleno goce de la garantía que estimó violada, ya que, en caso de obtener sentencia favorable, ningún efecto jurídico tendría.

SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/170402-cc498ed3/amparo-indirecto-es-improcedente-el-promovido-respecto-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 304/2007. Takeda Pharmaceutical Company Limited. 7 de noviembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: F. Javier Mijangos Navarro. Secretario: Valentín Omar González Méndez.

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