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Modo: Corpus Pro

AMPARO INDIRECTO. PARA QUE SE ACTUALICE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD QUE LO RIGE, CUANDO SE RECLAME LA ILEGALIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL QUEJOSO A LA FECHA DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA NO HAYA INICIADO LA VÍA ORDINARIA DE IMPUGNACIÓN.

Clave: I.13o.A.42 K · Registro digital (IUS): 171239 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 3103

Del artículo 73, fracción XII, tercer párrafo, de la Ley de Amparo y de la interpretación que de él ha hecho la Suprema Corte de Justicia de la Nación en las tesis 2a. LIV/96, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, julio de 1996, página 205, de rubro: "AMPARO CONTRA LEYES. CUANDO EL QUEJOSO OPTÓ POR AGOTAR CONTRA EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN EL RECURSO ORDINARIO QUE FUE DESECHADO, Y CONTRA ESA DETERMINACIÓN PROCEDE OTRO RECURSO, DEBE AGOTAR ÉSTE Y NO SOLICITAR DIRECTAMENTE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL.", y la publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 181-186, Primera Parte, página 252, aprobada por el Pleno del Máximo Tribunal, de rubro: "LEYES, RECURSOS QUE DEBEN AGOTARSE PREVIAMENTE AL AMPARO CONTRA. SI EL INTERESADO ESCOGE EL RECURSO O MEDIO DE DEFENSA LEGAL POR VIRTUD DEL CUAL PUEDA SER MODIFICADO, REVOCADO O NULIFICADO EL PRIMER ACTO DE APLICACIÓN DE LA LEY, OPERA EL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD DEL JUICIO DE AMPARO.", se colige que cuando en el amparo indirecto se reclame una ley con motivo de su primer acto de aplicación y el gobernado opte por impugnar dicho acto a través de un medio ordinario de defensa, el juicio constitucional resultará improcedente por encontrarse, ante tal evento, obligado a recorrer o agotar todas las instancias ordinarias subsecuentes. En concordancia con lo anterior y por mayoría de razón, al reclamarse la ilegalidad de un acto administrativo, si se inició la defensa ordinaria, ésta no puede abandonarse, porque ello equivaldría a dejar en manos del gobernado el momento en que puede promover el amparo. Por tanto, en esa hipótesis, para que se actualice alguna excepción al principio de definitividad que rige en el juicio de garantías conforme a los artículos 107, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, también es requisito indispensable que el quejoso a la fecha de presentación de la demanda de amparo no haya iniciado la vía ordinaria de impugnación, pues ello traería consigo su improcedencia.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/171239-366de297/amparo-indirecto-para-que-se-actualice-alguna-excepcion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 113/2007. Nesim Issa Murra, su sucesión. 23 de mayo de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: Rolando González Licona. Secretario: Moisés Manuel Romo Cruz.

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