EMPLAZAMIENTO POR ESTRADOS AL TERCERO PERJUDICADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE CUANDO NO SE LOCALICE EN EL DOMICILIO QUE SEÑALÓ EN EL JUICIO NATURAL, Y DE LA INVESTIGACIÓN QUE ORDENA SU LOCALIZACIÓN NO SE OBTIENE RESULTADO, AUNADO A QUE SU LLAMAMIENTO AL JUICIO SEA DE ESCASA RELEVANCIA AL NO ALEGARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE NORMA GENERAL ALGUNA O LA INTERPRETACIÓN DE ALGÚN PRECEPTO CONSTITUCIONAL Y SÓLO SE LIMITE A FORMULAR ALEGATOS (INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 739 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO).
El emplazamiento al juicio de garantías, como notificación personal, se rige por las fracciones I y II del artículo 30 de la Ley de Amparo; conforme a esta última, agotado el procedimiento de investigación para conocer el domicilio del tercero perjudicado sin resultado, debe ordenarse su emplazamiento por edictos a costa del quejoso, requiriéndolo para que los recoja en el local del órgano jurisdiccional con el apercibimiento de aplicarle las medidas de apremio pertinentes en caso de no acatar tal decisión. El costo de los edictos por lo regular recae en el promovente del amparo; sin embargo, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 108/2010, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, de rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO.", determinó que el juzgador debe ponderar las particularidades del caso, de manera que si el quejoso comparece a manifestar su imposibilidad para cubrir un gasto de esa naturaleza, y tanto de su afirmación como de los autos se advierten indicios suficientes que demuestren que no tiene la capacidad económica para sufragar un pago semejante, sólo entonces el juzgador podrá determinar que el Consejo de la Judicatura Federal, a su costa, publique los edictos para emplazar al tercero perjudicado, pues de lo contrario se dejaría al quejoso en estado de indefensión. No obstante la importancia del emplazamiento fehaciente al tercero perjudicado en el juicio de amparo, se justifica que no se lleve a cabo por edictos, sino por estrados de la autoridad responsable, cuando se cumplan los siguientes requisitos: a) no se localizó en el domicilio que señaló en el proceso natural, b) de la investigación que ordena su localización no se obtienen resultados, y c) su llamamiento a juicio sea de escasa relevancia porque en la demanda no se plantee la inconstitucionalidad de norma general alguna o la interpretación de algún precepto constitucional. La conclusión anterior se apoya en el artículo 739 de la Ley Federal del Trabajo, que preceptúa que las partes, en su primera comparecencia o escrito en el procedimiento laboral, deben señalar domicilio dentro del lugar de residencia de la Junta para recibir notificaciones, y que si no lo hacen, las notificaciones personales se harán por boletín o por estrados, según el caso; esto implica que la omisión de señalar nuevo domicilio no debe soportarla el quejoso mediante la carga de cubrir el costo de los edictos, pues tal circunstancia no le es atribuible. Lo que se justifica si se toma en cuenta que la participación del tercero perjudicado en el juicio de amparo directo laboral, por regla general, es secundaria, al limitarse a formular alegatos.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161632-35f601e4/emplazamiento-por-estrados-al-tercero-perjudicado-en-el · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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