EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO. REGLAS A QUE DEBE SUJETARSE EN EL AMPARO DIRECTO.
De la interpretación sistemática de los artículos 30, fracción II, 166, fracción II, 167 y 168 de la Ley de Amparo se advierte que en el juicio de garantías uniinstancial, el emplazamiento al tercero perjudicado debe sujetarse a las reglas siguientes: a) La autoridad responsable emplazará al tercero perjudicado mediante notificación personal cuando cuente con el domicilio correcto de éste, ya sea porque el quejoso lo haya señalado en su demanda o porque tal domicilio conste en el expediente natural; b) Cuando no se haya señalado en la demanda el domicilio del tercero perjudicado ni conste ese dato en el expediente de origen, el notificador adscrito al tribunal responsable lo asentará así. La regla anterior es aplicable, por identidad de razón, cuando el domicilio señalado resulte incorrecto; c) Con la razón del notificador, la autoridad común dará cuenta al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito que deba conocer del asunto; d) Si el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito estima que se actualiza la hipótesis del inciso b), prevendrá al quejoso para que en un plazo de cinco días señale el domicilio correcto del tercero perjudicado, apercibiéndolo de que, en caso de no hacerlo o de indicar un domicilio incorrecto, se ordenará la investigación del domicilio de su contraparte; e) Si el quejoso desahoga la prevención, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito ordenará al actuario de la adscripción que practique el emplazamiento en el domicilio que aquél haya señalado; f) Si el quejoso no desahoga la prevención o señala un domicilio incorrecto, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito ordenará que se investigue el domicilio del tercero perjudicado. Para ello, podrá solicitar tal información a las instituciones y empresas que cuenten con bases de datos domiciliarios; g) De resultar estéril la indagación del domicilio, el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito ordenará que se emplace por edictos al tercero perjudicado a costa del quejoso. Asimismo, prevendrá a éste para que recoja los edictos, pague su publicación y exhiba constancia de que se hayan editado, apercibiéndolo de que en caso de no hacerlo, podrá actualizarse la causa de improcedencia derivada del artículo 73, fracción XVIII, en relación con los diversos numerales 30, fracción II y 5o., fracción III, todos de la ley de la materia; h) Si el quejoso cumple con los requerimientos formulados para la publicación de los edictos y la notificación respectiva se ajusta a las reglas previstas en el Código Federal de Procedimientos Civiles, el presidente del tribunal de amparo tendrá por hecho el emplazamiento del tercero perjudicado; i) Si el quejoso no cumple con alguno de los requerimientos formulados para la publicación de los edictos, el Pleno del Tribunal Colegiado de Circuito, de acuerdo con las particularidades del caso, sobreseerá en el juicio por la actualización de la causa de improcedencia mencionada, o bien, ordenará que se publiquen los edictos a costa de Consejo de la Judicatura Federal. Al respecto, el órgano constitucional deberá atender a lo establecido en la jurisprudencia 2a./J. 108/2010 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 416, con rubro: "EMPLAZAMIENTO AL TERCERO PERJUDICADO POR EDICTOS. EL INCUMPLIMIENTO DEL QUEJOSO DE RECOGERLOS Y PAGAR SU PUBLICACIÓN NO CONDUCE NECESARIAMENTE AL SOBRESEIMIENTO EN EL JUICIO DE AMPARO."
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA OCTAVA REGIÓN.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161633-7e804390/emplazamiento-al-tercero-perjudicado-reglas-a-que-debe · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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