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EMPLAZAMIENTO POR EDICTOS EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE HASTA QUE SE HAYA REALIZADO LA INVESTIGACIÓN PARA DAR CON EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO, SI NO HUBO RESULTADOS FAVORABLES.

Clave: I.6o.C.47 K · Registro digital (IUS): 192548 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XI, Enero de 2000; Pág. 995

La autoridad responsable, como auxiliar de la Justicia Federal, ante el desconocimiento del domicilio del tercero perjudicado en el juicio de garantías, deberá ordenar a las autoridades correspondientes la investigación de dicho domicilio para efectos del emplazamiento y esperar la contestación o en su defecto, requerir a las omisas con el apercibimiento respectivo para que den cumplimiento a lo señalado y sólo será hasta que se tengan los resultados de la referida investigación, si fueren negativos, cuando estará la responsable en aptitud de realizar el emplazamiento por medio de la publicación de edictos y no antes, toda vez que se contravendría lo dispuesto por el artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/192548-197e932c/emplazamiento-por-edictos-en-el-juicio-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Reclamación 19/99. Raymundo Rodríguez Álvarez. 6 de octubre de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Adalid Ambriz Landa. Secretario: Alfonso Avianeda Chávez.

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