Corpus
Modo: Corpus Pro

AMPARO DIRECTO. POR REGLA GENERAL CORRESPONDE A LA AUTORIDAD RESPONSABLE EFECTUAR EL TRÁMITE PARA EL EMPLAZAMIENTO DEL TERCERO PERJUDICADO, A MENOS QUE NO CONSTE EN AUTOS SU DOMICILIO O EL SEÑALADO RESULTE INCORRECTO, PUES EN ESE CASO SE ESTÁ ANTE EL SUPUESTO DE EXCEPCIÓN SEÑALADO EN EL ARTÍCULO 30, FRACCIÓN II, DE LA LEY DE AMPARO, Y ENTONCES DEBE HACERLO EL PRESIDENTE DEL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO.

Clave: 2a./J. 154/2011 (9a.) · Registro digital (IUS): 160461 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 10a. Época · Instancia: Segunda Sala · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro IV, Enero de 2012; Tomo 4; Pág. 3144

De los artículos 30, 163, 167, 169 y 178 de la Ley de Amparo deriva que, por regla general, corresponde a la autoridad responsable, tratándose del juicio de amparo directo, emplazar al tercero perjudicado; sin embargo, cuando se desconozca su domicilio o de persona extraña a juicio, y no se haya designado casa o despacho para oír notificaciones -lo cual es equiparable, por identidad de razón, a cuando sea incorrecto el domicilio señalado, esto es, cuando exista imposibilidad de efectuar la notificación-, corresponde a la autoridad responsable dar cuenta con esa circunstancia al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito del conocimiento para que éste sea quien: a) Prevenga al quejoso para que señale el domicilio correcto; b) Dicte las medidas necesarias para investigar el domicilio; y, c) de resultar infructuosa la investigación, ordene que el emplazamiento se efectúe por edictos, en atención a la fracción II del artículo 30 de la Ley de Amparo.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/160461-0c5eeeb9/amparo-directo-por-regla-general-corresponde-a-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Contradicción de tesis 146/2011. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Octava Región, con residencia en Cancún, Quintana Roo. 17 de agosto de 2011. Cinco votos. Ponente: Sergio Salvador Aguirre Anguiano. Secretaria: Erika Francesca Luce Carral. Tesis de jurisprudencia 154/2011. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticuatro de agosto de dos mil once.

Jurisprudencia relacionada

¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis
© 2026 Corpus Iuris · Información de carácter referencial. El texto de las tesis es información pública de la Suprema Corte de Justicia de la Nación. Compilación, búsqueda semántica y tesis relacionadas: © Corpus Iuris. Este contenido no constituye asesoría legal.

Información referencial — la responsabilidad de validar las citas es del usuario.