DEMANDA DE AMPARO DIRECTO. ES LEGAL QUE SE TENGA POR NO INTERPUESTA CUANDO EL QUEJOSO NO DESAHOGA EL REQUERIMIENTO DE PROPORCIONAR EL DOMICILIO DEL TERCERO PERJUDICADO PARA EMPLAZARLO A JUICIO, NI MANIFIESTA SU IMPOSIBILIDAD PARA HACERLO.
Del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo se advierte que si no consta en autos el domicilio del tercero perjudicado, ni la designación de casa o despacho para oír notificaciones, el empleado lo asentará así, a fin de que se dé cuenta, entre otros, al presidente del Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, para que dicte las medidas que estime pertinentes con el propósito de que se investigue su domicilio; y si a pesar de la investigación éste se desconoce, la primera notificación se hará por edictos a costa del quejoso, en los términos que señale el Código Federal de Procedimientos Civiles. Por otra parte, el numeral 166, fracción II, de la citada ley, inmerso dentro del título III, denominado "De los juicios de amparo directo ante los Tribunales Colegiados de Circuito", señala que la demanda de amparo deberá formularse por escrito, en la que se expresarán el nombre y domicilio del tercero perjudicado; de tal manera que, por una parte, el domicilio que debe señalarse para que el tercero perjudicado sea emplazado y reciba notificaciones es indispensable para la admisión de la demanda, pues para el caso de que se desconozca, el citado artículo 30, fracción II, regula el procedimiento que debe seguirse; y, por la otra, de dichos preceptos no se colige que el domicilio del tercero perjudicado deba ser necesariamente el que indicó ante la autoridad responsable en el juicio de origen, toda vez que el juicio de amparo establece un trámite diverso tratándose de las notificaciones personales, tan es así que el referido artículo 30 prevé el procedimiento que debe agotarse para investigar cuál es cuando se desconozca, y así lograr su emplazamiento. Consecuentemente, si ante la autoridad responsable el tercero perjudicado señaló para oír y recibir notificaciones los estrados, y el presidente del Tribunal Colegiado de Circuito, antes de proveer sobre la admisión de la demanda de amparo, requiere al quejoso para que proporcione el domicilio de dicho tercero a efecto de proveer lo conducente al emplazamiento a juicio, con el apercibimiento que de no cumplir se tendría por no interpuesta aquélla, es legal que se haga efectivo dicho apercibimiento si el agraviado no cumple, ni manifiesta su imposibilidad para hacerlo, dado el impedimento no sólo de que se efectúe el emplazamiento en forma legal, sino también de que se dicten las medidas pertinentes para que se investigue el domicilio incluso para que, de ser necesario, la primera notificación se efectúe por edictos.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169117-105175cd/demanda-de-amparo-directo-es-legal-que-se · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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