AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE SATISFACE CUANDO DE AQUÉL SE ADVIERTE QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SURTIRÍA EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN.
El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; y en la parte final obliga a éste a dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por otro lado, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.", estableció que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas y pueda preparar su defensa, para lo cual es indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión. En ese sentido, se considera que la patronal cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el citado artículo 47, cuando del propio aviso se advierte que la rescisión surtiría efectos a partir de la fecha de su notificación y en éste se invoca la causa y constan tanto los hechos, como los motivos o circunstancias legales que la originaron, además se asienta la fecha de expedición, que coincide con la afirmada por el actor en su demanda, como recepción del citado aviso en el cual obra su firma de recibido.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161690-d5fc02af/aviso-de-rescision-de-la-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE SATISFACE CUANDO EN UN DOCUMENTO ANEXO (I.13o.T.165 L)
- AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL. EL PATRÓN DEBE ESPECIFICAR EN ÉL SUCINTAMENTE LOS HECHOS QUE CONSTITUYEN LAS CAUSAS QUE LA ORIGINAN Y LAS FECHAS EN QUE TUVIERON LUGAR, A (2a./J. 156/2013 (10a.))
- AVISO DE RESCISION DE LA RELACION LABORAL, NOTIFICACION DEL, POR MEDIO DE LA JUNTA. PRODUCE EFECTOS CUANDO EXISTE IMPOSIBILIDAD DE DARLO A CONOCER PERSONALMENTE AL TRABAJADOR. (s/clave)
- RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO. AVISO DE. OMISION DE SU ENTREGA. CASO EN QUE NO SE CONSIDERA INJUSTIFICADO EL DESPIDO. (s/clave)
- RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA.- (498)
- RESCISIÓN DE RELACIÓN LABORAL DE UN TRABAJADOR. NO DEBE ATENDERSE A LA FECHA DEL AVISO PARA EFECTOS DE LA NOTIFICACIÓN SINO A LA FECHA EN QUE REALMENTE SE HIZO LA MISMA.- (1118)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis