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Modo: Corpus Pro

AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE SATISFACE CUANDO DE AQUÉL SE ADVIERTE QUE LA TERMINACIÓN DE LA RELACIÓN LABORAL SURTIRÍA EFECTOS A PARTIR DE LA FECHA DE SU NOTIFICACIÓN.

Clave: III.2o.T.205 L · Registro digital (IUS): 161690 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIV, Julio de 2011; Pág. 1975

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; y en la parte final obliga a éste a dar al trabajador aviso por escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por otro lado, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, de rubro: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.", estableció que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas y pueda preparar su defensa, para lo cual es indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión. En ese sentido, se considera que la patronal cumple con el requisito de procedibilidad establecido en el citado artículo 47, cuando del propio aviso se advierte que la rescisión surtiría efectos a partir de la fecha de su notificación y en éste se invoca la causa y constan tanto los hechos, como los motivos o circunstancias legales que la originaron, además se asienta la fecha de expedición, que coincide con la afirmada por el actor en su demanda, como recepción del citado aviso en el cual obra su firma de recibido.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161690-d5fc02af/aviso-de-rescision-de-la-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 1129/2009. Esthela de la Cerda Meza. 13 de diciembre de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Gabriel Montes Alcaraz. Secretaria: Juana Violeta Landey Román.

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