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AVISO DE RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO. EL REQUISITO DE PROCEDIBILIDAD ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 47 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO, SE SATISFACE CUANDO EN UN DOCUMENTO ANEXO A ÉSTE CONSTEN LA FECHA, HECHOS, MOTIVOS O CIRCUNSTANCIAS LEGALES QUE FUERON LA CAUSA DE AQUÉLLA, Y ES ENTREGADO AL TRABAJADOR EN EL MOMENTO DE SU NOTIFICACIÓN, QUIEN LO FIRMA DE RECIBIDO.

Clave: I.13o.T.165 L · Registro digital (IUS): 173827 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIV, Diciembre de 2006; Pág. 1254

El artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo señala las causas de rescisión de la relación de trabajo, sin responsabilidad para el patrón; y en la parte final obliga a éste a dar al trabajador aviso escrito de la fecha y causa o causas de la rescisión. Por otro lado, la otrora Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, con el rubro: "AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.", estableció que el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan, a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ellas y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica. En esta tesitura, si bien es cierto que dichos requisitos deben estar contenidos en el aviso de rescisión, por tratarse de requisitos de procedibilidad; también lo es que no deben considerarse formalistas, en el sentido de que sea exclusivamente en el aviso relativo donde consten. Por lo que se concluye que tales elementos también son satisfechos cuando en el citado aviso se invoca la causa y en un documento anexo constan la fecha, los hechos y motivos o circunstancias legales que lo originaron y, además, es entregado al trabajador en el momento en que se lleva a cabo su notificación, y éste lo firma de recibido.

DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/173827-96537f9d/aviso-de-rescision-de-la-relacion-de-trabajo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 16633/2006. Adriana Leticia Estrada Martínez. 28 de septiembre de 2006. Mayoría de votos. Disidente: María del Rosario Mota Cienfuegos. Ponente: José Manuel Hernández Saldaña. Secretaria: Margarita Jiménez Jiménez.

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