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RESCISIÓN DE LA RELACIÓN DE TRABAJO, AVISO DE. DEBE CONTENER LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.

Clave: 1753 · Registro digital (IUS): 1010549 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 9a. Época; T.C.C.; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Segunda Parte - TCC Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 1797

En términos de lo dispuesto por el artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan para que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y pueda preparar su defensa. Luego, resulta indispensable que se precisen los hechos constitutivos de las causas del despido, para que no se deje en estado de indefensión al trabajador, pues de no conocerlos con la debida oportunidad, queda imposibilitado de preparar las pruebas para demostrar su acción.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1010549-88364c31/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 2/90.—Juan Manuel Medina Hernández y otros.—23 de mayo de 1990.—Unanimidad de votos.—Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano.—Secretario: Víctor Hugo Guel de la Cruz. Amparo directo 169/91.—Luis Alfonso Murillo Iñiguez.—8 de mayo de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Guillermo Antonio Muñoz Jiménez.—Secretario: José Juan García Barrera. Amparo directo 228/91.—Adrián Gómez Torres.—7 de agosto de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Pablo Antonio Ibarra Fernández.—Secretario: Secundino López Dueñas. Amparo directo 435/91.—Jesús Madrid Martínez.—4 de diciembre de 1991.—Unanimidad de votos.—Ponente: Lucio Antonio Castillo González.—Secretario: José Rafael Coronado Duarte. Amparo directo 730/95.—Santiago Conant Reina.—16 de noviembre de 1995.—Unanimidad de votos.—Ponente: María del Pilar Parra Parra.—Secretaria: María de los Ángeles Peregrino Uriarte. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 204, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis V.2o. J/15; véase ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo III, enero de 1996, página 204.

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