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RESCISION DE LA RELACION DE TRABAJO, AVISO DE. DEBE HACERSE POR ESCRITO.

Clave: — · Registro digital (IUS): 222168 · Tipo: Tesis aislada
Época: 8a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación
Localización: [TA]; 8a. Época; T.C.C.; S.J.F.; Tomo VIII, Agosto de 1991; Pág. 217

Si la parte demandada no acreditó haber cumplido con lo previsto en el párrafo final del artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, como era su obligación, el despido alegado por el actor debe considerarse injustificado, pues no basta que verbalmente el patrón le haya hecho saber las causas por las que rescinde la relación laboral, sino que debe cumplir con la formalidad expresa de entregar por escrito el aviso al trabajador.

SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/222168-8f0ad77e/rescision-de-la-relacion-de-trabajo-aviso-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 3356/91. Filogonio Olea Ruiz. 27 de mayo de 1991. Unanimidad de votos. Ponente: Carolina Pichardo Blake. Secretaria: Socorro Alvarez Nava. Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 60/91, resuelta por la Cuarta Sala, de la que derivó la tesis 4a./J. 2/93, que aparece publicada en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Número 62, febrero de 1993, página 11, con el rubro: "RELACIÓN LABORAL, AVISO POR ESCRITO DE LA CAUSA DE RESCISIÓN DE LA."

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