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AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.

Clave: 439 · Registro digital (IUS): 1009234 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice de 2011
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Apéndice 2011; Tomo VI. Laboral Primera Parte - SCJN Primera Sección - Relaciones laborales ordinarias Subsección 2 - Adjetivo; Pág. 422

Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, pues de acuerdo con los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe una audiencia con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/1009234-3ba804b4/aviso-de-rescision-sin-especificar-las-causas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época, Quinta Parte: Volúmenes 169-174, página 11.—Amparo directo 4820/82.—Empresa de Participación Estatal Mayoritaria "Minera Carbonífera Río Escondido", S.A.—6 de junio de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo.—Secretario: Héctor Santacruz Hernández. Volúmenes 175-180, página 12.—Amparo directo 5071/82.—Austraberto Vázquez Aguilar.—13 de julio de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 175-180, página 12.—Amparo directo 7345/82.—Gorduroy, S.A.—13 de julio de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Julio Sánchez Vargas.—Secretaria: María Edith Cervantes Ortiz. Volúmenes 175-180, página 12.—Amparo directo 3748/82.—Empresa Zincamex, S.A.—1o. de agosto de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: Juan Moisés Calleja García.—Secretaria: Catalina Pérez Bárcenas. Volúmenes 175-180, página 12.—Amparo directo 6208/82.—José Bonilla Uribe.—1o. de agosto de 1983.—Unanimidad de cuatro votos.—Ponente: David Franco Rodríguez.—Secretario: Rogelio Sánchez Alcauter. Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volúmenes 175-180, Quinta Parte, página 56, Cuarta Sala. Apéndice 1917-2000, Tomo V, Materia del Trabajo, Jurisprudencia, Suprema Corte Justicia de la Nación, página 40, Cuarta Sala, tesis 49.

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