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Modo: Corpus Pro

AVISO DE RESCISIÓN SIN ESPECIFICAR LAS CAUSAS QUE LA MOTIVAN.-

Clave: 49 · Registro digital (IUS): 915186 · Tipo: Jurisprudencia obligatoria
Época: 7a. Época · Instancia: Cuarta Sala · Fuente: Apéndice 2000
Localización: [J]; 7a. Época; 4a. Sala; Ap. 2000; Tomo V, Trabajo, Jurisprudencia SCJN; Pág. 40

Conforme al artículo 47 de la Ley Federal del Trabajo, el aviso de rescisión debe contener la fecha y causa o causas que la motivan a fin de que el trabajador tenga conocimiento de ella o ellas, y pueda preparar su defensa, siendo indispensable la especificación de los hechos que se le imputan para que no se modifiquen las causas del despido dejándolo en estado de indefensión y víctima de la inseguridad jurídica, pues de acuerdo con los artículos 873 y 875 de la Ley Federal del Trabajo, sólo existe una audiencia con tres etapas: de conciliación, demanda y excepciones y ofrecimiento y admisión de pruebas y, de no conocer el trabajador los hechos de la causal rescisoria con la debida oportunidad, queda imposibilitado de preparar las adecuadas probanzas para demostrar su acción.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/jurisprudencia/915186-1c944c54/aviso-de-rescision-sin-especificar-las-causas-que · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Séptima Época: Amparo directo 4820/82.-Empresa de Participación Estatal Mayoritaria Minera Carbonífera Río Escondido, S.A.-6 de junio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: María Cristina Salmorán de Tamayo. Amparo directo 5071/82.-Austraberto Vázquez Aguilar.-13 de julio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 7345/82.-Gorduroy, S.A.-13 de julio de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Julio Sánchez Vargas. Amparo directo 3748/82.-Empresa Zincamex, S.A.-1o. de agosto de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: Juan Moisés Calleja García. Amparo directo 6208/82.-José Bonilla Uribe.-1o. de agosto de 1983.-Unanimidad de cuatro votos.-Ponente: David Franco Rodríguez. Apéndice 1917-1995, Tomo V, Primera Parte, página 28, Cuarta Sala, tesis 43.

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