AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. SI AL MOMENTO DE DICTARSE LOS ÓRGANOS LEGISLATIVOS COMPETENTES NO HABÍAN EMITIDO LA DECLARATORIA DE INCORPORACIÓN A SUS ORDENAMIENTOS DEL SISTEMA PROCESAL PENAL ACUSATORIO A QUE ALUDEN LOS ARTÍCULOS SEGUNDO Y TERCERO TRANSITORIOS DEL DECRETO DE REFORMAS PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 18 DE JUNIO DE 2008, EL EXAMEN DE SU CONSTITUCIONALIDAD DEBE REALIZARSE A PARTIR DEL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, EN SU TEXTO ANTERIOR AL DECRETO DE REFORMAS.
La Primera Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver el amparo en revisión 334/2008, en la sesión de tres de diciembre de dos mil ocho, estableció que la entrada en vigor del decreto de reformas constitucionales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008, también depende de la emisión de la declaratoria de los poderes u órganos legislativos competentes de la incorporación a sus ordenamientos del sistema procesal penal acusatorio, a que aluden los artículos segundo y tercero transitorios del propio decreto, por lo que si la reclamación de los actos realizados conforme al sistema procesal penal acusatorio se efectúa después de la declaratoria referida, su análisis debe hacerse conforme al nuevo texto constitucional, pero si la impugnación se realiza con anterioridad a tal declaratoria, el estudio se efectuará considerando el texto constitucional vigente antes de la reforma, a fin de que todos los actos de autoridad queden sujetos a control constitucional; en virtud de lo anterior, si en el juicio de amparo se reclama el auto de vinculación a proceso y al dictarse no se había emitido la declaratoria de incorporación, el examen de su constitucionalidad debe realizarse a partir del artículo 19 de la Constitución Federal, en su texto anterior al decreto de dichas reformas, pues si la declaratoria no se ha emitido a la fecha en que se produjo el acto reclamado, entonces el procesado está protegido por las garantías que consagra dicho numeral, lo que implica que el estudio que se haga en ese auto debe alcanzar los estándares probatorios y argumentativos que establecía el anterior texto constitucional, no obstante que la legislación procesal local aluda al hecho delictivo y no considere los conceptos del cuerpo del delito y la probable responsabilidad.
CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO OCTAVO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161694-336364a3/auto-de-vinculacion-a-proceso-si-al-momento · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. PARA SATISFACER EL REQUISITO RELATIVO A QUE LA LEY SEÑALE EL HECHO IMPUTADO COMO DELITO, BASTA CON QUE EL JUEZ ENCUADRE LA CONDUCTA A LA NORMA PENAL, (1a./J. 35/2017 (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. POR REGLA GENERAL, EL JUEZ DE DISTRITO, PARA RESOLVER EL JUICIO DE AMPARO PROMOVIDO EN SU CONTRA, NO DEBE REQUERIR DE OFICIO LA CARPETA DE INVESTIGAC (1a./J. 50/2018 (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 316 DEL CÓDIGO NACIONAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES. PARA DICTARLO ES INNECESARIA LA COMPROBACIÓN PLENA DEL DOLO, PUES ES EN EL (XXIII.10 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. EN SU DICTADO PUEDEN VIOLARSE DERECHOS PÚBLICOS SUBJETIVOS DISTINTOS A LOS CONSAGRADOS EN EL ARTÍCULO 19 DE LA CONSTITUCIÓN FEDERAL, REFORMADO MEDIAN (XIII.P.A.30 P)
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO. ES INNECESARIO CONCEDER LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL EN SU CONTRA CUANDO EN SU DICTADO LA AUTORIDAD RESPONSABLE HAYA TENIDO POR ACREDITADOS LOS ELEME (PC.II.P. J/7 P (10a.))
- AUTO DE VINCULACIÓN A PROCESO EN EL NUEVO SISTEMA PENAL ACUSATORIO. LA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, AL ANALIZAR DICHA DETERMINACIÓN, PUEDE REITERAR LOS CRITERIOS DE AFECTACIÓN A LA LI (II.2o.P.284 P (9a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis