SENTENCIA CONSTITUCIONAL EJECUTORIADA, ALCANCE DE SUS EFECTOS FRENTE AL TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO EN EL JUICIO DE AMPARO. PROCEDE EN SU CONTRA EL RECURSO DE REVISIÓN (VIGENCIA DE LA JURISPRUDENCIA 41/98 DEL TRIBUNAL EN PLENO DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN).
El alcance de la sentencia constitucional ejecutoriada, sea por falta de impugnación o por ser objeto de examen por el tribunal revisor, que se traduce en su inmutabilidad, al excluir cualquier posibilidad de cuestionamiento jurídico, en tanto que no admite recurso ni prueba de alguna clase, respecto a la declaración definitiva de los derechos tutelados al quejoso, lo cual trae consigo que la cosa juzgada sea oponible y vinculatoria para las partes, en términos de los artículos 354 y 355 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la Ley de Amparo, conforme al numeral 2o. de dicho ordenamiento legal, consideración jurídica en la que descansa la tesis P. 29, del Tribunal en Pleno del Más Alto Tribunal de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Tomo III, Primera Parte, enero a junio de 1989, página 235, de rubro: "REVISIÓN, RECURSO DE. NO PROCEDE EN CONTRA DE UNA SENTENCIA EJECUTORIADA."; no resulta aplicable para el tercero perjudicado no emplazado en el juicio de amparo, ya que es incuestionable que la cosa juzgada sólo surte efectos para quienes intervinieron en el procedimiento constitucional, derecho del cual precisamente se privó al tercero perjudicado con motivo de la falta de llamamiento al juicio de garantías quien, al efecto, cuenta con el recurso de revisión para hacer valer su derecho de audiencia, cuando se ve afectado en la privación de sus propiedades posesiones o derechos, por ser ésta la única vía legal que puede tener por efecto dejar insubsistente la sentencia constitucional ejecutoriada y ordenar la reposición del procedimiento de amparo, para que sea legalmente emplazado quedando, inclusive, sin efectos jurídicos lo actuado en el recurso de revisión que se hubiera interpuesto contra dicho fallo, consideraciones torales que sirvieron de sustento a la jurisprudencia P./J. 41/98, del propio Tribunal en Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VIII, agosto de 1998, página 65, de rubro: "TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA EJECUTORIADA Y QUE AFECTA CLARAMENTE SUS DERECHOS, DENTRO DEL PLAZO LEGAL CONTADO A PARTIR DE QUE TIENE CONOCIMIENTO DE LA SENTENCIA."; mismo que continúa vigente con carácter obligatorio, en términos del artículo 192 de la Ley de Amparo, pues la tesis aislada P. XI/2005, sustentada por dicho Tribunal en Pleno, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXI, abril de 2005, página 5, de rubro: "REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS.", en relación con el tema relativo a que el recurso de revisión es improcedente contra una sentencia ejecutoriada dictada en el juicio de amparo indirecto, aun cuando se trata del tercero perjudicado no llamado en el juicio de garantías, no tiene el alcance de interrumpir la obligatoriedad de la mencionada jurisprudencia P./J. 41/98, pues no debe pasar inadvertido que tal criterio fue aprobado únicamente por mayoría de seis votos, siendo que al efecto era necesario un mínimo de ocho votos de los Ministros integrantes de ese Alto Tribunal, lo que conlleva a considerar que no resulta una votación idónea, conforme al artículo 194 de la Ley de Amparo; y, por consecuencia, prevalece vigente la jurisprudencia 41/98 de que se trata, lo cual quedó debidamente confirmado por el Máximo Tribunal de Justicia del País, al declarar infundada la solicitud de modificación de jurisprudencia 4/2008-PL, que tenía como propósito precisamente dilucidar cualquier duda sobre la vigencia del criterio jurisprudencial en cita.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161752-13ca14ee/sentencia-constitucional-ejecutoriada-alcance-de-sus-efectos-frente · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE CONTRA EJECUTORIAS DICTADAS EN AMPARO INDIRECTO, AUN CUANDO LOS RECURRENTES SE OSTENTEN COMO TERCEROS PERJUDICADOS NO EMPLAZADOS. (P. XI/2005)
- TERCERO PERJUDICADO NO LLAMADO O MAL EMPLAZADO. CARECE DE LEGITIMACIÓN PARA INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN, SI DEJÓ DE COMBATIR EL ACUERDO EN EL QUE EL JUEZ DE DISTRITO NO LE RE (X.3o.14 K)
- TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA (449)
- TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA (1309)
- TERCERO PERJUDICADO NO EMPLAZADO O MAL EMPLAZADO EN UN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. PUEDE INTERPONER EL RECURSO DE REVISIÓN EN CONTRA DE LA SENTENCIA QUE EL JUEZ DE DISTRITO DECLARA (P./J. 41/98 )
- TERCERO PERJUDICADO QUE NO PARTICIPA EN EL JUICIO. SI A QUIEN DEBIENDO RECONOCÉRSELE TAL CARÁCTER NO ES LLAMADO AL PROCEDIMIENTO CONSTITUCIONAL, YA SEA POR LA OMISIÓN DEL QUEJOSO D (XIX.1o.P.T.25 K)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis