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INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 182, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. CUANDO SE ACTUALIZA POR EXCEDER EL PLAZO CONCEDIDO PARA EL RETORNO A LA FRANJA O REGIÓN FRONTERIZA DE VEHÍCULOS IMPORTADOS DEFINITIVAMENTE, RESPECTO DE LOS QUE SE EXPIDIÓ UN PERMISO DE INTRODUCCIÓN TEMPORAL AL RESTO DEL PAÍS, ES INAPLICABLE LA MULTA CONTENIDA EN EL PRECEPTO 183-A, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CITADO ORDENAMIENTO Y EL COBRO DE IMPUESTOS AL COMERCIO EXTERIOR.

Clave: XV.4o.49 A · Registro digital (IUS): 161834 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1482

Cuando se actualiza la infracción prevista y sancionada, respectivamente, por los artículos 182, fracción II y 183, fracción II, de la Ley Aduanera, por exceder el plazo concedido para el retorno a la franja o región fronteriza de vehículos importados definitivamente, respecto de los que se expidió un permiso de introducción temporal al resto del país, es inaplicable la multa contenida en el precepto 183-A, último párrafo, del mencionado ordenamiento, ya que el supuesto referido en éste se configura en caso de omisión total en el retorno del automóvil, pero no cuando sea extemporáneo, por lo que tampoco pueden cobrarse al contribuyente los impuestos al comercio exterior conforme al artículo 178, fracción I, de la citada ley, pues ello implicaría una doble sanción por una misma infracción y, consecuentemente, contravendría la garantía contenida en el artículo 23 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, aplicable en materia fiscal. Aunado a que resultaría contradictorio cobrar contribuciones al comercio exterior respecto de un bien que ya ha sido importado definitivamente y una multa por su retorno extemporáneo a la franja o región fronteriza.

CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO QUINTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161834-264c1f44/infraccion-prevista-en-el-articulo-182-fraccion-ii · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo directo 29/2011. Tomás Chico García. 17 de marzo de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Rubén David Aguilar Santibáñez. Secretario: Francisco Lorenzo Morán.

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