EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS PREVISTO EN EL ARTÍCULO 156-BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN VIGENTE EN 2008. NO SE REQUIERE DE UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA PARA PROMOVER AMPARO INDIRECTO EN SU CONTRA (INAPLICABILIDAD DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 17/98).
La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la jurisprudencia 2a./J. 17/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, abril de 1998, página 187, de rubro: "EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES.", determinó, en lo que interesa, que el procedimiento administrativo de ejecución regulado por el Código Fiscal de la Federación consta de una serie coherente y concordante de actos tendientes a la obtención ejecutiva del cumplimiento de una obligación con base en una liquidación firme que constituye la prueba legal de la existencia del crédito, de su liquidez y de su inmediata reclamación y, como tal, presupuesto formal del comentado procedimiento de ejecución, similar en estos aspectos a una sentencia ejecutoriada y que, por tanto, se justifica que el juicio de amparo sólo pueda promoverse hasta que se dicte en el citado procedimiento de ejecución fiscal la resolución con la que culmine, es decir, la definitiva en que se apruebe o desapruebe el remate. Por otra parte, tratándose del embargo de cuentas bancarias previsto en el artículo 156-Bis del Código Fiscal de la Federación vigente en 2008, la firmeza del crédito fiscal es la única condición para que los fondos inmovilizados se transfieran al fisco federal hasta por el importe necesario para cubrirlo, en términos del tercer párrafo del indicado precepto, por lo que no se requiere de una resolución definitiva para promover amparo indirecto en su contra; consecuentemente, la citada jurisprudencia es inaplicable en el presente caso.
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161856-010cc8f4/embargo-de-cuentas-bancarias-previsto-en-el-articulo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS DENTRO DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN. PUEDE IMPUGNARSE DE MANERA AUTÓNOMA MEDIANTE EL RECURSO DE REVOCACIÓN O EL JUICIO CONTENCIOSO ADM (I.5o.A.94 A)
- EMBARGO DE CUENTAS BANCARIAS. CONTRA LA ORDEN RELATIVA EMITIDA EN EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE EJECUCIÓN, DERIVADA DE UN CRÉDITO FISCAL EXIGIBLE AL NO HABERSE GARANTIZADO SU (I.7o.A.665 A)
- ACTOS RECLAMADOS CONSISTENTES EN EL PROCEDIMIENTO DE INMOVILIZACIÓN DE CUENTAS BANCARIAS PARA COBRAR CRÉDITOS FIRMES NO GARANTIZADOS, ESTABLECIDO EN LOS ARTÍCULOS 156-BIS Y 156-TER (VI.1o.A.308 A )
- EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONA (2a./J. 17/98)
- EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONA (74)
- EJECUCIÓN, PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO DE. EL AMPARO CONTRA RESOLUCIONES DICTADAS EN AQUÉL SÓLO PROCEDE CUANDO SE RECLAMA LA DEFINITIVA, A PESAR DE QUE SE IMPUGNE LA CONSTITUCIONA (184)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis