DIVORCIO. SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, COMO ÚNICA CONDICIÓN PARA SU PROCEDENCIA, AUN EN EL SUPUESTO DE QUE UNO DE ELLOS ESTÉ RECLUIDO EN UN CENTRO DE READAPTACIÓN SOCIAL (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE MÉXICO).
De la interpretación sistemática de la fracción XIX del artículo 4.90 del Código Civil del Estado de México, vigente hasta el 12 de septiembre de 2007, se infiere que estatuye como única condición para que proceda esa causal, el hecho de la separación de los consortes por más de dos años, pues dispone: "independientemente del motivo que haya originado la separación"; lo que implica, necesariamente, que ese supuesto se actualiza por el solo hecho de la separación por ese lapso, con total independencia de causa legítima o ilegítima, legal o por mandato judicial. De ahí que en nada incide que la separación se haya originado porque uno de los cónyuges esté recluido en un centro de readaptación social compurgando una pena, dado que para la procedencia de la acción basta que se demuestre la existencia del matrimonio y la separación de los cónyuges por el tiempo que marca la ley, y sólo la reconciliación o avenimiento podrá interrumpir ese término. En ese sentido, si en el precepto citado solamente se condiciona la procedencia de esa causal en que la separación sea por el tiempo que establece, ello basta para estimar que en los juicios de divorcio entablados por la actualización de dicha causal resulta aplicable la jurisprudencia 1a./J. 173/2007, sustentada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, al resolver la contradicción de tesis 113/2007-PS, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, marzo de 2008, página 15, de rubro: "DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL CORRESPONDIENTE. EL LAPSO RESPECTIVO NO SE OBSTACULIZA O INTERRUMPE CON EL DEPÓSITO DE PERSONAS, SÓLO LA RECONCILIACIÓN O EL AVENIMIENTO DE LOS CONSORTES ES APTO PARA ESE EFECTO.", al analizar cuestiones jurídicas similares.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161858-dec4ffa9/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 4.90 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 29 DE AGOSTO DE 2007), NO (1a./J. 4/2011)
- DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 4.90 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 29 DE AGOSTO DE 2007), NO (511)
- DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES. LA FRACCIÓN XIX DEL ARTÍCULO 4.90 DEL CÓDIGO CIVIL DEL ESTADO DE MÉXICO (REFORMADO MEDIANTE DECRETO PUBLICADO EL 29 DE AGOSTO DE 2007), NO (123)
- DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL (513)
- DIVORCIO. POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR TIEMPO DETERMINADO COMO ÚNICA O UNA DE LAS CONDICIONES QUE SE PREVÉN EN LOS CÓDIGOS SUSTANTIVOS CIVILES PARA QUE SE ACTUALICE LA CAUSAL (1a./J. 173/2007)
- DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, PROCEDE AUNQUE SE BASE EN HECHOS PROPIOS DE CUALQUIERA DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA). (VI.1o.C.65 C)
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis