DIVORCIO, SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS, PROCEDE AUNQUE SE BASE EN HECHOS PROPIOS DE CUALQUIERA DE ELLOS (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
El artículo 458 del Código Civil para el Estado de Puebla establece una prohibición general para el cónyuge, de no poder demandar el divorcio fundándose en sus propios hechos, la cual era aplicable a todas las causales de divorcio que establecía el artículo 454, sin embargo, la fracción XVI de dicho ordenamiento fue reformada mediante decreto publicado en el Periódico Oficial del Estado el catorce de septiembre de mil novecientos noventa y ocho, quedando como sigue: "Artículo 454. Son causas de divorcio: ... XVI. La separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado; esta causal podrá ser invocada por cualquiera de ellos y no existirá cónyuge culpable, por lo que ambos interesados tendrán expeditos sus derechos para promover en otro juicio las acciones que procedan respecto a los derechos y obligaciones que hayan surgido en virtud del matrimonio, así como para resolver lo relativo a su régimen de bienes.". Por tanto, esa reforma a la fracción XVI constituye una excepción a la regla general establecida por el artículo 458 del citado ordenamiento legal, puesto que esta causal de divorcio opera por el solo hecho de que los consortes ya no vivan en el mismo domicilio por más de dos años, independientemente del motivo que lo haya originado y no existirá cónyuge culpable, lo que implica una excepción a la regla general contenida en los artículos 4o. y 5o. del mismo cuerpo de leyes.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/180894-21caa14b/divorcio-separacion-de-los-conyuges-por-mas-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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