COSTAS EN UN JUICIO DE DIVORCIO NECESARIO PROMOVIDO CON BASE EN LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS. PROCEDE SU CONDENA EN CONTRA DE QUIEN NO OBTUVO SENTENCIA FAVORABLE (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE PUEBLA).
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 454, fracción XVI, del Código Civil para el Estado de Puebla, es causa de divorcio la separación de los cónyuges por más de dos años, independientemente del motivo que la haya originado, causal que podrá ser invocada por cualquiera de los consortes, y no existirá cónyuge culpable. Por su parte, el artículo 420 del Código de Procedimientos Civiles de la misma entidad federativa, señala que procede la condena en costas contra el que no obtuviere resolución favorable en lo principal, en los incidentes o en los recursos que el mismo ordenamiento establece. En esa virtud, quien no obtiene sentencia favorable en el juicio correspondiente, debe ser condenado al pago de las costas, aunque no exista cónyuge culpable, puesto que los únicos supuestos que contempla el segundo de los códigos citados para no decretar dicha condena, son cuando la demandada se allana a la demanda o respecto de la parte que concilie sus intereses, como se establece en su artículo 427.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2003009-3a30d2a1/costas-en-un-juicio-de-divorcio-necesario-promovido · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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