COSTAS. ES IMPROCEDENTE SU CONDENA CONFORME AL SISTEMA DEL VENCIMIENTO, CUANDO EL JUICIO DE DIVORCIO SE FUNDA EN LA CAUSAL DE SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES POR MÁS DE DOS AÑOS SIN CUMPLIR LOS FINES DEL MATRIMONIO (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE NUEVO LEÓN).
El sistema de imposición de costas que establece el artículo 91 del código procesal civil de Nuevo León, adopta la teoría del hecho objetivo de la derrota o del vencimiento. La justificación de esta institución radica en que la actuación de la ley no debe representar una disminución patrimonial para la parte en cuyo favor tiene lugar, y la obligación de indemnizar en costas debe recaer en el causante del pleito. No obstante, existen juicios inevitables porque su objeto no puede alcanzarse sino con la declaración del Juez, como es el caso de los juicios de divorcio, donde la voluntad de los cónyuges aun siendo coincidente, no puede producir por sí sola la disolución legal del matrimonio; en cuyo caso el pleito es inevitable y debe buscarse la causa del litigio fuera de éste. La relación de causalidad se convierte en la investigación de la causa del divorcio, para que exista vencimiento y condena en costas es preciso que el divorcio sea imputable al demandado. Siendo esto así, como la causa de divorcio prevista por la fracción XIX del artículo 267 del Código Civil para el Estado de Nuevo León, se sustenta en la separación de los cónyuges por más de dos años sin cumplir los fines del matrimonio, y dispone que ninguno tendrá la calidad de cónyuge culpable, pudiendo ser invocada por cualquiera de ellos; dicha causal se sustenta en el hecho objetivo de la separación, por lo que no se discuten las causas de interrupción de la cohabitación y no existe, por tanto, parte vencedora ni vencida. Consecuentemente es inaplicable el principio de imposición de costas al vencido que establece el citado artículo 91, dado que la parte reo no estaba en posibilidad de evitar el pleito a través del allanamiento, ni hubo oposición a la demanda.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL CUARTO CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161352-16bbef6a/costas-es-improcedente-su-condena-conforme-al-sistema · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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