COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN DE UN SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA, SIN OBSERVAR EL PROCEDIMIENTO DE LEY, CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
El servidor público de carrera, definido como la persona física integrante del servicio profesional de carrera en la administración pública federal que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia, no puede ser removido de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, conforme a sus artículos 3 y 63. En esas condiciones, si esa legislación regula la actividad de los servidores públicos de carrera considerados por ésta como de confianza, y la jurisprudencia expresamente los excluye del derecho a la estabilidad en el empleo, la demanda de garantías promovida contra la falta de aplicación o de la indebida observancia de la referida ley, no puede ser del conocimiento de un Juez de Distrito en Materia de Trabajo, pues de ser así, se coartaría el derecho de los servidores públicos de carrera de impugnar cualquier anomalía en la aplicación de la ley de la materia, por parte de las autoridades para las que prestan sus servicios. Consecuentemente, al no darse las hipótesis para instar el amparo laboral para reclamar la separación del cargo, por disposición expresa de la ley en aplicación, debe atenderse a los procedimientos que ésta prevé, por lo que para conocer de la demanda de garantías promovida contra ese conflicto, resulta competente un Juez de Distrito en Materia Administrativa. En similares consideraciones se pronunció el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al emitir la tesis I.3o.T.220 L, con número de registro IUS 164,426, publicada en la página 1037, Tomo XXXI, junio de 2010, Novena Época del Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, de rubro: "SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SEPARARLO DEL CARGO SON COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA."
DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161896-86d58e34/competencia-para-conocer-de-la-demanda-de-amparo · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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