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SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA. LOS CONFLICTOS DERIVADOS DE LA INOBSERVANCIA DEL PROCEDIMIENTO PREVISTO PARA SEPARARLO DEL CARGO SON COMPETENCIA DE UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.

Clave: I.3o.T.220 L · Registro digital (IUS): 164426 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXI, Junio de 2010; Pág. 1037

El artículo 3, fracción IX, de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal define al servidor público de carrera como: la persona física integrante del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, que desempeña un cargo de confianza en alguna dependencia. Asimismo, el artículo 63 de dicha ley dispone que quien tiene esa calidad no podrá ser removido de su cargo por razones políticas o por causas y procedimientos no previstos en esa o en otras leyes aplicables. Por otro lado, la fracción XIV del apartado B del artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, el artículo 8o. de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado y la jurisprudencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación excluyen a los trabajadores de confianza de la tutela del derecho a la estabilidad en el empleo. En este sentido, si la Ley del Servicio Profesional de Carrera regula la actividad de los servidores públicos de carrera considerados por ésta como de confianza, frente a diverso ordenamiento y la jurisprudencia que expresamente los excluye del derecho a la estabilidad en el empleo, no es posible estimar que los conflictos derivados de la falta de aplicación o de la indebida observancia de la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal son de carácter laboral, pues de estimarlo así se haría nugatorio el derecho de los servidores públicos de carrera de impugnar cualquier anomalía en la aplicación de la ley de la materia, por parte de las autoridades para las que prestan sus servicios. De lo anterior, se colige que al no darse los supuestos para impugnar irregularidades en su aplicación en la vía laboral, como lo es la separación del cargo, y puesto que por disposición expresa de la ley en comento debe atenderse a los procedimientos que ésta prevé, corresponde a un Juez de Distrito en Materia Administrativa conocer del juicio de amparo que se promueva ante esta clase de conflictos.

TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/164426-b16f8de6/servidor-publico-de-carrera-los-conflictos-derivados-de · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Amparo en revisión 189/2009. Daniel Godínez Hernández. 17 de febrero de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: Héctor Arturo Mercado López. Secretaria: Lourdes Alejandra Flores Díaz. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 421/2011, de la que derivó la tesis jurisprudencial 2a./J. 5/2012 (10a.) de rubro: "COMPETENCIA POR MATERIA PARA CONOCER DEL JUICIO DE AMPARO CONTRA LA SEPARACIÓN DEL SERVIDOR PÚBLICO DE CARRERA POR INCUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES. CONFORME A LA LEY DEL SERVICIO PROFESIONAL DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL, SE SURTE EN FAVOR DE LOS ÓRGANOS JURISDICCIONALES ESPECIALIZADOS EN MATERIA LABORAL."

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