SERVIDORES PÚBLICOS DE CARRERA EN LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA FEDERAL CENTRALIZADA. CAUSAS BUROCRÁTICAS Y ADMINISTRATIVAS DE TERMINACIÓN DE SU NOMBRAMIENTO, DIFERENCIAS EN EL SUBSISTEMA DE SEPARACIÓN Y TRIBUNALES COMPETENTES PARA DIRIMIR EL CONFLICTO.
Los trabajadores de confianza a quienes se aplica la Ley del Servicio Profesional de Carrera en la Administración Pública Federal, pueden ser separados de su empleo bajo las diferentes hipótesis del artículo 60 de dicha ley, dentro de las cuales pueden distinguirse las de orden burocrático y administrativo. Así, el subsistema de separación está integrado por los procesos que permiten determinar el procedimiento a seguir para que el nombramiento de un servidor público de carrera deje de surtir efectos y, dentro de las causas de cese burocrático, sin responsabilidad para la dependencia, se encuentran las previstas en las fracciones I a IV del referido precepto, que son: I) renuncia formulada por el servidor público; II) defunción; III) sentencia ejecutoriada que imponga al servidor público una pena que implique la privación de su libertad; y, IV) por incumplimiento reiterado e injustificado de cualquiera de las obligaciones que dicha ley asigna, o las demás aplicables, cuya valoración deberá ser realizada por la secretaría, de conformidad con el reglamento, respetando la garantía de audiencia del servidor público. En este caso, puede seguirse el procedimiento establecido en los artículos 73, 74, 76, primer párrafo, 77 y 79 de su reglamento, para que la Dirección General de Recursos Humanos o las unidades administrativas encargadas del nombramiento y separación, cualquiera que sea su nivel o denominación, puedan dejarlo sin efectos; y, de existir algún conflicto de carácter laboral, incluyendo la omisión de otorgar dicha audiencia patronal y que solamente se le informó al servidor que dejaba de prestar sus servicios por pérdida de confianza, es aplicable el artículo 79 de la aludida ley, en torno a que el Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje será competente para conocer de los conflictos individuales de carácter laboral que se susciten entre las dependencias y los servidores públicos sujetos a dicha ley. Máxime que el artículo 8 del reglamento refiere que cuando el Comité Técnico de Profesionalización determine la separación del servidor público de carrera, realizará de inmediato los trámites necesarios para solicitar de dicho tribunal burocrático la autorización para dar por terminados los efectos del nombramiento correspondiente. En cambio, respecto a las causas propiamente administrativas (artículo 60, fracción V), por hacerse el servidor público acreedor a las sanciones establecidas en la Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los Servidores Públicos que impliquen la separación del servicio o reincidencia, es donde aplica el procedimiento administrativo disciplinario del artículo 76, segundo párrafo, del reglamento. Hipótesis en donde está inmersa una potestad pública irrenunciable, unilateral, imperativa y coercitiva (acto de autoridad), sin perder de vista que el artículo 80 de dicha ley establece la competencia del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa para conocer de esas controversias administrativas. De manera que no deben confundirse los actos positivos, negativos u omisivos que se atribuyan a la dependencia, distinguiendo en qué supuesto esté el afectado.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL TERCER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2006379-f7da5273/servidores-publicos-de-carrera-en-la-administracion-publica · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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