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AMPLIACIÓN DE LA DEMANDA EN EL JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. SI EN ESTA ETAPA EL ACTOR ADUCE IGNORAR ACTOS PREVIOS AL CRÉDITO FISCAL QUE DIJO DESCONOCER, LOS CUALES NO IMPUGNÓ EN SU ESCRITO INICIAL, LA SALA FISCAL DEBE ABSTENERSE DE CONSIDERARLOS COMO PARTE DE LA LITIS Y DE EXIGIR A LA DEMANDADA LA EXHIBICIÓN DE LAS CONSTANCIAS CORRESPONDIENTES.

Clave: III.2o.T.Aux.43 A · Registro digital (IUS): 161917 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1208

De conformidad con el artículo 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, cuando el actor manifieste desconocer la resolución administrativa que pretende impugnar y su notificación o ejecución, así debe señalarlo en su demanda para que la autoridad, al contestarla, acompañe las constancias de esos actos, a fin de poder controvertirlas vía ampliación. En esas condiciones, si en esta etapa el actor aduce ignorar actos previos al crédito fiscal que dijo desconocer, los cuales no impugnó en su escrito inicial, la Sala Fiscal debe abstenerse de considerarlos como parte de la litis y de exigir a la demandada la exhibición de las constancias correspondientes, porque la ampliación de la demanda en el juicio contencioso administrativo debe girar en torno a los documentos que aquélla anexó a su ocurso de contestación, aunado a que una postura contraria genera un estado de indefensión a la autoridad, al imponerle una obligación que no le corresponde, en relación con actuaciones anteriores a las directamente impugnadas.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/161917-c10793de/ampliacion-de-la-demanda-en-el-juicio-contencioso · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 94/2011. Jefe del Servicio de Administración Tributaria. 24 de febrero de 2011. Mayoría de votos. Disidente: José de Jesús López Arias. Ponente: Jorge Humberto Benítez Pimienta. Secretario: Miguel Mora Pérez. Nota: La denominación actual del órgano emisor es la de Cuarto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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