DEMANDA DE NULIDAD. NO SE SURTE LA CONDICIÓN PARA DAR OPORTUNIDAD AL ACTOR DE AMPLIARLA, CUANDO EN LA CONTESTACIÓN LA AUTORIDAD OMITE EXHIBIR LA RESOLUCIÓN QUE SE PRETENDE IMPUGNAR Y SU NOTIFICACIÓN, QUE AQUÉL MANIFESTÓ DESCONOCER.
Conforme al artículo 209 Bis, fracción II, del Código Fiscal de la Federación, vigente hasta el 31 de diciembre de 2005 (esencialmente igual al numeral 16, fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo), en la hipótesis de que la actora manifieste desconocer el acto administrativo que pretende impugnar, así debe expresarlo en su demanda, señalando la autoridad a quien le atribuye la actuación, su notificación o ejecución. Por su parte, el artículo 210, fracción III, del citado código y vigencia (correlativo del precepto 17, fracción III, de la mencionada ley adjetiva), establece que en el supuesto narrado, al darse contestación a la demanda, deben acompañarse las constancias de ese acto y su notificación, con el objeto de que la accionante pueda impugnarlos por medio de la ampliación de demanda. En esas condiciones, cuando se formula la contestación sin aportar la resolución que se pretende impugnar ni su notificación, no se surte la condición para dar oportunidad a la actora de ampliar su demanda, porque la finalidad de ese acto procesal es precisamente permitir inconformarse contra esos documentos, cuyo desconocimiento fue manifestado al inicio del juicio contencioso administrativo federal.
SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/169901-bdbf10ee/demanda-de-nulidad-no-se-surte-la-condicion · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
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