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ACTO ADMINISTRATIVO. SI EL ACTOR NIEGA CONOCERLO, LA AUTORIDAD DEMANDADA ESTÁ OBLIGADA A EXHIBIRLO, ASÍ COMO LA CONSTANCIA DE SU NOTIFICACIÓN, AL FORMULAR SU CONTESTACIÓN DE DEMANDA, CONFORME LO DISPONEN LOS ARTÍCULOS 209 BIS Y 210 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN.

Clave: VI.2o.A.26 A · Registro digital (IUS): 188707 · Tipo: Tesis aislada
Época: 9a. Época · Instancia: Tribunales Colegiados de Circuito · Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta
Localización: [TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIV, Octubre de 2001; Pág. 1073

De la interpretación armónica y sistemática de los artículos 209 bis, fracción II y 210, ambos del Código Fiscal de la Federación, se arriba a la conclusión de que cuando la parte actora en el juicio contencioso administrativo manifieste desconocer el acto administrativo que da origen a la resolución impugnada, lo exprese así en su demanda de nulidad, y señale a la autoridad a quien se le atribuye el acto, su notificación o su ejecución, se actualiza con ello una obligación insoslayable para la autoridad correspondiente, para que al momento de formular su contestación de demanda exhiba tanto las constancias del acto, como de su notificación, a fin de que el particular tenga oportunidad de combatirlos mediante la ampliación de demanda; considerar lo contrario, dejaría en estado de indefensión al gobernado, ya que se haría nugatorio su derecho de verter conceptos de anulación contra el acto que dijo desconocer y que le causa un daño a su esfera jurídica.

SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.

Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/188707-e51cc797/acto-administrativo-si-el-actor-niega-conocerlo-la · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial

Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)

Precedentes

Revisión fiscal 75/2001. Administración Local Jurídica de Ingresos de Puebla Norte y otros. 26 de abril de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Meza Alarcón. Secretario: Roberto Genchi Recinos. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, abril de 2000, página 924, tesis XXI.2o.15 A, de rubro: "ACTO ADMINISTRATIVO NO NOTIFICADO O NOTIFICADO ILEGALMENTE. ARTÍCULO 209 BIS DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN CON VIGENCIA A PARTIR DE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE.". Notas: Por ejecutoria de fecha 25 de junio de 2004, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 51/2004-SS en que participó el presente criterio. Esta tesis contendió en la contradicción 188/2007-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 209/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, diciembre de 2007, página 203, con el rubro: "JUICIO DE NULIDAD. SI EL ACTOR NIEGA CONOCER EL ACTO ADMINISTRATIVO IMPUGNADO, LA AUTORIDAD AL CONTESTAR LA DEMANDA DEBE EXHIBIR CONSTANCIA DE ÉSTE Y DE SU NOTIFICACIÓN."

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